III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5033)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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En dicha Resolución constan cumplidos los legales que preservan los derechos de
los titulares de los derechos inscritos en el Registro, y concretamente, del copropietario
en gananciales, Sr. F. V. Y es que dicho Auto, por dos veces (hechos primero y
fundamento primero) deja constancia que dicho señor fue citado en el procedimiento y
que no se opuso a la venta judicial, por lo que el Juzgado ya ha valorado lo que tiene
que ver con el tracto sucesivo de la finca y los derechos inscritos de aquel, los del art. 20
que se cita en la calificación.
En consecuencia, a efectos del art. 1377 del CC, ni se necesita la intervención de la
concursada doña M. ni del copropietario don M., porque los consentimientos de ambos
están suplidos por la propia resolución judicial, que ya ha preservado el derecho de los
titulares de los derechos que constan en el Registro, en especial el dicho copropietario.
Cabe observar como el párrafo segundo de dicho precepto contempla que el Juez supla
el consentimiento del cónyuge que se niega, así que lógicamente con mayor razón
puede suplir el de quien no se ha negado según refleja el propio Auto.
Además, la parte dispositiva contiene una autorización al administrador concursal
para que venda la finca en los términos de una oferta, también acordada por el Juzgado;
que es lo que, modestamente, ejecuté en la escritura pública identificada. Venta judicial
que fue ordenada después de fracasar y quedar desierta una subasta judicial. El
otorgando primero de la escritura refleja la autorización del juzgado que se estaba
cumplimentando.
La Calificación excede así de los arts. 18 LH y 100 RH.
Basamos este recurso en la doctrina jurisprudencial que declara y resume la
STS 866/21 de fecha 15 de diciembre de 2021 en su FD 3.º sobre calificación en
resoluciones judiciales en materia subasta cuando declara: 9 “En suma, por más
razonable o tuitiva que resulte la interpretación sostenida por la calificación litigiosa, no
entra dentro de las facultades del Registrador la revisión de la interpretación realizada
por el Tribunal, más allá del margen legal antes expuesto para la calificación registral”.
En referencia a los arts. 18 LH y 100 RH.
También nos remitimos a la STS 1488/23 de 24 de octubre, Roj STS 4415/2023.
Ambas, por la actualidad en cuanto al resumen de la propia doctrina del TS y de
interpretación de las resoluciones de la DGRN; y porque la primera es del Pleno.
En realidad, con el debido respeto, la calificación no es congruente, puesto que,
siguiendo su tesis, no se debería haber inscrito la cancelación de la deuda hipotecaria ya
que igualmente debería haberla consentido el Sr. F. V., al ser esta extinción de la deuda
parte inescindible del negocio autorizado por el Juzgado, –y esto por más que le
beneficie, pues el art. 1377 del Código Civil no distingue entre los efectos de los actos
dispositivos–.»
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1377 del Código Civil; 538 a 544
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1, 3, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 77 y 125 de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; 193, 194 y 198 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional números 266/2015, de 14 de diciembre, y 200/2016, de 28 de
noviembre; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21
de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación, y

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