III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5032)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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usufructo constituido sobre el inmueble, como si no, consiente la venta libre del
usufructo, es posible que la redacción no sea la ideal, pero el contenido y la
interpretación de la misma no genera duda alguna, libre de usufructo y renunciando.
La calificación negativa excede el juicio notarial de suficiencia, no existiendo
incongruencia entre el juicio notarial y el contenido del título presentado a la inscripción,
no pude involucrarse al solicitante en el conflicto entre la función notarial y la
descalificación por el pobre nivel técnico de las escrituras, y la protección de la
comunidad por el registro, la calificación no puede caer en un exceso de rigor de los
formalismos».
IV
Mediante escrito, de fecha 22 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 997, 1284, 1285 y 1286 y siguientes del Código Civil, y 18 y 20 de
la Ley Hipotecaria.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren los hechos relevantes y circunstancias siguientes:
– Mediante dicha escritura, otorgada el día 6 de julio de 2023, se formaliza la
compraventa de un inmueble; respecto del título de adquisición de los vendedores, tras
expresar que les pertenece por mitad y pro indiviso en las porciones y títulos que se
detallan, consta lo siguiente: «y posterior renuncia del usufructo de don V. G. R., en
escritura autorizada por el notario de Vigo (Pontevedra), don José Luis Espinosa de
Soto, el día 19 de junio de 2020, número 770 de su Protocolo, pendiente de inscripción
en el Registro de la Propiedad, lo cual advierto a los comparecientes».
– En la citada escritura de fecha 19 de junio de 2020, don V. G. R., dispone lo
siguiente: «Renuncia pura y simplemente al derecho de usufructo que como cónyuge
viudo pueda ostentar sobre cualesquiera bienes o participación sobre los mismos de la
herencia de su esposa que a la misma correspondieran con carácter privativo como
heredera de su padre don R. A. T., en especial sobre la vivienda (…) consistiendo [sic] la
disposición de dichos bienes por parte de los herederos libre de usufructo universal, que
será efectivo sobre otros bienes de la herencia».
La registradora suspende la inscripción por constar inscrito el usufructo a nombre de
persona distinta del transmitente y no ser admisible la renuncia practicada el día 19 de
junio de 2020, por haberse producido ya la aceptación y adjudicación del usufructo sobre
dicha finca en escritura otorgada el día 22 de junio de 2012, aceptación que una vez
hecha es irrevocable.
El recurrente alega, en síntesis, que expresamente se hace mención al
consentimiento de la venta por el usufructuario y que la misma lo sea libre del usufructo
vidual; que el usufructo está inscrito a nombre de la misma persona que consiente la
venta del bien libre del usufructo, y no existe lugar a duda sobre dicha renuncia, en
cuanto es personal, clara, expresa, y sin condición alguna.
2. Realmente, la cuestión que se debate no es relativa al tracto sucesivo como
parece deducirse inicialmente de la calificación –«por constar inscrito el usufructo a
nombre de persona distinta del transmitente»–, sino de la interpretación que se dé a la
renuncia efectuada en escritura por don V. G. R.
Entiende la registradora que es una renuncia al derecho hereditario que no cabe al
haberse producido anteriormente la aceptación.

cve: BOE-A-2024-5032
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Núm. 65