III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5031)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30086

IV
Contra la nota de calificación sustituida, don S. R. G., abogado, en nombre de doña
M. G. V., interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que
expresaba las siguientes alegaciones:
«I.–(…)
II.–El primer defecto impeditivo de la inscripción es inexistente porque es una
evidencia que no hay autocontratación.
La doble representación que ostento: a) de Doña M., la heredera única; y b) de Doña
V., legataria de legítima estricta de pago en dinero, no incurre en conflicto de intereses
porque la respectiva facultad representativa que ejerzo en nombre de cada una de mis
representadas, es la de elevar a público el documento privado suscrito por ellas.
Esto es, las declaraciones de voluntad que el documento privado elevado a público
contiene, las hacen las propias interesadas que firman el documento privado.
Y mi intervención en la escritura pública presentada a inscripción consiste en
representarlas al mero efecto de elevar a público lo que tienen declarado en el
documento privado.
III.–El segundo defecto impeditivo de la inscripción es inexistente.
Consiste el defecto en que la escritura pública o sea, el documento privado elevado a
público, no contiene ningún acto inscribible por cuanto no se realiza adjudicación alguna
de la finca registral 20.323 que se describe en el documento privado elevado a público.
Pero como en dicho documento privado elevado a público:
1. Doña M. manifiesta que es la heredera única de la causante (segundo.1).
2. Doña M. acepta la herencia (tercero.1).
3. Doña M., la heredera, y la legitimaria por la estricta, Doña V., hacen el inventario
de los bienes de la herencia (cuarto).
4. La heredera y la legitimaria fijan el importe del legado en pago de la legítima
(quinto).
5. La heredera paga el legado en los términos del apartado sexto del documento
privado.
Es una evidencia que Doña M. afirma y demuestra su condición de heredera única
de la causante y al hacer tal manifestación, se atribuye, se adjudica o sostiene que
adquiere por vía sucesoria (artículo 609 del Código Civil) todos los bienes y derechos de
la causante, entre ellos el inmueble inventariado, y por ser propietaria del mismo, tal y
como resulta de sus manifestaciones en el título público presentado en el Registro,
juntamente con la documentación complementaria que aporta, solicita que se inscriba a
su favor.»
V
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 14 de diciembre
de 2023 y elevó el expediente a esta Dirección General. En su informe manifestaba que,
mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, se notificó al notario autorizante de
la escritura la interposición del recurso, para que pudiera alegar lo que considerase
oportuno, sin que se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1216, 1218, 1224, 1259, 1279 y 1280 del Código Civil; 2, 3, 14
y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 4, 7, 33 y 80 del Reglamento Hipotecario;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio y 29 de noviembre de 2001; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo
de 1998, 15 de junio de 2004, 28 de febrero de 2012, 1 de marzo de 2013, 9 de julio

cve: BOE-A-2024-5031
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Núm. 65