III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5031)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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2. La escritura no contiene ningún acto inscribible por cuanto no se realiza
adjudicación alguna de la finca registral 20.323 que se describe en el acta elevada a
público.
El artículo 1 de la Ley Hipotecaria establece que el Registro de la Propiedad tiene por
objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles, y más concretamente los que determinan los
artículos 2 de la Ley y 7 de su Reglamento. En el ámbito de la sucesión hereditaria, el
artículo 14 de la Ley dispone que, para inscribir bienes y adjudicaciones concretas
deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte
indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero. En el
mismo sentido, el artículo 80.1 a) del Reglamento señala que, para obtener la inscripción
de adjudicación de bienes hereditarios o cuotas indivisas de los mismos se deberá
presentar la escritura de partición, escritura o, en su caso, acta de protocolización de
operaciones particionales formalizadas con arreglo a las Leyes, o resolución judicial
firme en la que se determinen las adjudicaciones a cada interesado, cuando fuesen
varios los herederos.
En este caso, del acta que se eleva a público sólo resulta, por lo que aquí interesa, lo
siguiente: el fallecimiento de doña C. G. M., con las circunstancias personales
concurrentes a su fallecimiento y el título que rige su sucesión (apartado primero de los
“Hechos y Acuerdos”); el nombramiento de heredera a favor de doña M. y el legado de la
legítima a favor de los demás nietos de la causante, con la renuncia de dos de ellos
(apartado segundo); la aceptación de la herencia por doña M. y del legado por doña V. y
la decisión de fijar de común acuerdo el importe en dinero del legado a favor de esta
última y el modo y condiciones de su pago (apartado tercero); relación de los bienes y
derechos que integran la herencia de doña C., en los que se incluye la finca
registral 20.323, con la fijación del importe del activo hereditario (apartado cuarto); la
fijación del importe en dinero del legado ordenado por la causante a favor de doña V.
(apartado quinto); y la concesión por parte de doña V. a favor de doña M. de un plazo
para el pago de dicho importe mediante transferencia en la cuenta que se cita en el acta
(apartado sexto). En ningún lugar del acta se realiza la adjudicación de la finca a favor de
las interesadas; es más, éstas reconocen la necesidad de otorgar a tal efecto otro
documento posterior, por cuanto «Doña V. se compromete a intervenir tanto en la
escritura de manifestación de herencia y adjudicación del bien inmueble de la herencia
que ha de otorgar doña M., como en cualquier otro documento público o privado que sea
preciso, con el fin de conseguir que los bienes y derechos de la herencia de doña C.
pasen a la titularidad y plena disposición de doña C.» (apartado tercero).
Resolución:
He resuelto suspender la inscripción del documento que precede por los motivos
expresados.
Esta calificación (…)

III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos, don José Carlos González Morán,
quien, el día 13 de noviembre de 2023, confirmó la calificación del registrador de la
Propiedad de Valladolid número 2.

cve: BOE-A-2024-5031
Verificable en https://www.boe.es

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alejandro
Forero San Martín registrador/a de Registro Propiedad de Valladolid 2 a día veintinueve
de septiembre del dos mil veintitrés.»