III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5029)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXII de Madrid y el registrador mercantil XXIII de Madrid, por las que se suspende la toma de razón de una escritura de elevación a público de nombramiento de administrador y de un certificado de no aprobación de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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forma acumulada por la íntima relación entre ambos documentos por los siguientes
motivos:
Primero.
Que, en cuanto a la escritura de nombramiento de administrador en la persona de
don T. L. V., la calificación negativa lo era por reiteración de la efectuada el día 23 de
febrero de 2023, de remisión al tracto sucesivo y por la existencia de un asiento anterior
relativo a la escritura pública de elevación de acuerdos de designación de administrador
único a don A. A. R. El registrador desestimó la inscripción de esta escritura por falta de
depósito de las cuentas anuales, interponiendo recurso don A. A. R. que dio lugar a la
Resolución desestimatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 8 de mayo de 2023. Tras una nueva presentación, se produjo una nueva calificación
desfavorable el día 19 de julio de 2023.
Segundo.
Que esta última puede deberse a dos posibilidades: a) falta de subsanación del
defecto previamente calificado de falta de depósito de cuentas, y b) defecto insubsanable
por incumplimiento del quórum de constitución de la junta en primera convocatoria al
concurrir exclusivamente el 2,5 % del capital social al estar el resto de socios en mora.
En el primer caso, y en aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el plazo de
vigencia del asiento de presentación computado desde la notificación de la notificación
de la Resolución del recurso caducaría el día 21 de septiembre de 2023. En el caso de la
segunda, no constando la presentación de recurso contra la calificación, el efecto sería
idéntico en cuanto a la caducidad del asiento de presentación. En ambos casos, la
calificación de la escritura presentada sería incorrecta al establecer la necesidad de la
previa inscripción del nombramiento del administrador único en la persona de don A. A. R.
Tercero.
Que de ser correcto lo expuesto, el asiento de presentación de la escritura en la que
se le nombraba administrador, pasaría a ser prioritario, debiendo el registrador calificar el
contenido de la certificación del acuerdo de junta en que se decidía su designación como
administrador, haciendo abstracción de la otra escritura cuyo asiento de inscripción
habría quedado sin efecto.
Cuarto.

IV
El registrador Mercantil de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a quien
primeramente se remitió el expediente, tras su oportuna instrucción, emitió informe el
día 20 de noviembre de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
El registrador Mercantil de Madrid, don Antonio Heliodoro Holgado Cristeto, emitió
informe, a requerimiento de esta Dirección General, el día 5 de febrero de 2024.

cve: BOE-A-2024-5029
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Se recurre conjuntamente la calificación de la certificación negativa de aprobación de
cuentas por ser requisito indispensable para la inscripción de su designación, como
resultaba de la calificación de «2 de febrero de 2.023 de la antedicha escritura». Que, de
todo lo anterior, resultaba la adquisición de prioridad del asiento de presentación de la
escritura cuya calificación se combate y, en consecuencia, la obligación del registrador
«de analizar ésta en cuanto a su contenido y no respecto de otra escritura cuya prioridad
decayó. Respecto de la impugnación del documento de depósito de cuentas, por ser uno
de los defectos subsanables consignador por el Sr. Registrador en la primera
calificación».