III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5029)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXII de Madrid y el registrador mercantil XXIII de Madrid, por las que se suspende la toma de razón de una escritura de elevación a público de nombramiento de administrador y de un certificado de no aprobación de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30065

Autorizante: García Pedraza, José María.
Protocolo: 2022/4223 de 30 de diciembre de 2022.
Fundamentos de Derecho (defectos):
– Presentada nuevamente se reitera la precedente nota de calificación en cuanto a:
“1. Al estar cancelado por caducidad el cargo de Administrador Único de don A. A. R.,
debe inscribirse previamente el documento presentado en este registro con el
número 117851/2023, relativo a la reelección de dicho señor como Administrador Único,
el cual ha sido calificado con defectos. Artículo 11 del RRM.
2. Al estar la hoja cerrada por falta de depósito de cuentas, debe inscribirse
simultáneamente con el certificado presentado en este registro 147252/2023, relativo a la
no aprobación de cuentas, el cual ha sido calificado con defectos. Artículo 378 del RRM.
En relación con la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Antonio
Holgado Cristeto el día 11 de octubre de 2023.»
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/asiento: 3374/734.
F. presentación: 26 de septiembre de 2023.
Entrada: 1/2023/147252,0.
Sociedad: Autochapa, SA.
Autorizante: Otros.
Protocolo: De 30 de diciembre de 2022.
Fundamentos de Derecho (defectos):
I. Se reitera la nota de calificación anterior de fecha 23 de febrero de 2023: don T. L. V.
no figura inscrito en este Registro como administrador único de la sociedad a la que se refiere
el precedente documento. (Artículos 11 y 109 RRM).
Es defecto subsanable.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Madrid, a 11 de octubre de 2023 El registrador (firma ilegible).»
III

Que en fecha 11 de octubre de 2023 se calificaron negativamente la escritura
autorizada el día 30 de diciembre de 2022 por el notario de Madrid, don José María
García Pedraza, por la que se designaba administrador único a don T. L. V., así como la
certificación de no aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 a 2021, y
Que la primera fue rechazada por la necesidad de inscripción previa como administrador
único de don A.A. R. conforme a documento presentado por éste, y la segunda por no
constar inscrito don T. L. V. como administrador, presentando recurso potestativo de

cve: BOE-A-2024-5029
Verificable en https://www.boe.es

Contra las anteriores notas de calificación, don T. L. V., en nombre y representación
de la sociedad «Autochapa, SA», interpuso recurso el día 14 de noviembre de 2023 en
virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente: