III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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liquidación concursal–, a favor de la entidad «FJCRM, SL». En la primera escritura
comparecía, la entidad titular de un derecho de hipoteca que grava la finca, llamada
«Nubia And Taiga, SL», cuya intervención se deja sin efecto en la escritura de novación
citada.
La referida finca consta gravada con las siguientes cargas:
– Gravada procedencia de las fincas que se agruparon para formar la citada
registral 24.761 con dos hipotecas, constituidas inicialmente a favor de «Caja de Ahorros
y Pensiones de Barcelona» que posteriormente fueron cedidas a la entidad «Nubia And
Taiga, SL».
– Anotación letra A extendida a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social
el día 7 de junio de 2012, ampliada y prorrogada en dos ocasiones, la última de ellas el
día 19 de noviembre de 2019.
– Hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
constituida en la inscripción 4.ª extendida el día 30 de octubre de 2012.
– Anotación preventiva letra B, extendida a favor de «Banco Popular Español, SA»
con fecha 22 de enero de 2015 y prorrogada por la anotación E con fecha 3 de agosto
de 2018.
– Finalmente, con fecha 3 de febrero de 2020, se inscribió la declaración de
concurso voluntario de acreedores de la sociedad titular de la finca, «Palerm, SA», y la
aprobación del plan de liquidación concursal.
Las escrituras relacionadas anteriormente se presentan en el Registro de la
Propiedad en unión de los siguientes documentos:
– Mandamiento de cancelación de cargas anteriores al concurso de fecha 11 de
febrero de 2022 del Juzgado de lo Mercantil de Palma número 1, dictado en el
procedimiento concursal número 939/2015, en que se inserta testimonio de Auto firme de
fecha 17 de diciembre de 2021.
– Testimonio judicial, de fecha 31 de julio de 2023, expedido por el mismo Juzgado
comprensivo de las siguientes resoluciones: auto firme, de fecha 9 de mayo de 2017, de
aprobación del plan de liquidación; auto firme, de fecha 10 de junio de 2020, de
autorización a la administración concursal de realización de bienes a través de subasta
notarial electrónica; providencia firme, de fecha 25 de enero de 2021, por la que se deja
constancia en autos del uso del procedimiento de venta directa, y plan de liquidación y
pliego de condiciones para la subasta.
– Diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2023.
– Diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2023.
El registrador suspende la inscripción, señalando, resumidamente los siguientes
defectos:
a) No consta acreditado, que la venta se acomode al plan y las modificaciones al
plan de liquidación ni de plazo temporal, precio, tasación o publicidad establecidos en el
mencionado auto de fecha 9 de mayo de 2017 ni consta expresamente autorización
judicial de dicha venta directa.
b) La finca registral objeto de la escritura está gravada con dos derechos reales de
hipoteca y, en cuanto al precio pagado, conforme a la escritura de novación de
compraventa y ratificación de fecha 17 de junio de 2021, y no comparecen ni consta
subrogación en el crédito hipotecario, esto es, no consta la autorización judicial de la
venta directa con subrogación, ni tampoco, en su caso, autorización judicial para la venta
directa sin subrogación y cancelación de hipoteca por pago ni consta el consentimiento
del acreedor hipotecario para aceptar la mencionada venta y proceder a la cancelación
hipotecaria por pago del crédito/s hipotecario/s y la existencia o no de sobrante y destino/
consignación.

cve: BOE-A-2024-5030
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Núm. 65