III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30075

Las conclusiones de la Sentencia son extrapolables a nuestro caso, pues en realidad
y a la vista de las dos resoluciones judiciales dictadas en el concurso 939/2015 del que
trae causa la transmisión y cancelación de cargas calificadas por el Registrador de la
Propiedad, se ha declarado mediante auto que la transmisión cuenta con autorización
judicial y que los titulares de créditos hipotecarios han podido hacer valer sus respectivos
derechos en el procedimiento, sin perjuicio de que, además, han cobrado sus créditos.
Por tanto, se han preservado los derechos de aquéllos a quienes, según el Registro, la
transmisión puede perjudicar.
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado que, teniendo por
presentado este escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo, tener por
interpuesto en tiempo y forma recurso contra la calificación negativa del Registro de la
Propiedad n.º 3 de Palma de 18-9-2023 ratificada por la calificación sustitutoria del
Registro de la Propiedad n.º 3 de Ibiza de fecha 23-10-23 y en virtud de lo expuesto,
dictar la pertinente Resolución por la que se acuerde:
a. Estimar el presente Recurso.
b. Revocar la nota de calificación registral respecto de todos los defectos objeto de
la misma.
c. Proceder a la inscripción de la Escritura de compraventa con cancelación de
hipoteca de fecha 6 de mayo de 2021, autorizada por el Notario de Palma, don Luis
Enrique Muñoz Aibar, protocolo n.º 992/2021, en unión de escritura de novación de la
primera y ratificación de fecha 17 de junio de 2021, protocolo n.º 1292 del mismo Notario,
y del mandamiento de 11 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Mercantil de Palma n.º 1
de Palma de Mallorca en el procedimiento Concursal n.º 939/2015, acordando la
cancelación de cargas y gravámenes anteriores al concurso».
V
El registrador de la propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 522 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 155 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, hoy artículo 210.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia
número 266/2015, de 14 de diciembre, de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional; las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 y 4 de
junio de 2019, y de 28 de junio y 21 de octubre de 2013, 21 de noviembre de 2017
y 15 de diciembre de 2021, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de noviembre
de 2013, 6 de octubre de 2015, 6 de abril de 2016, 11 de septiembre de 2017, 17 de
mayo de 2018 y 17 de enero, 29 de abril, 5 de junio, 6 de septiembre y 5 y 10 de
diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 y 11 de febrero y 13 de octubre de 2021 y 13 de febrero
y 26 de mayo de 2023.
1. Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– en escritura denominada de compraventa con cancelación de hipoteca, de fecha 6
de mayo de 2021, autorizada por el notario de Palma de Mallorca, don Luis Enrique
Muñoz Aibar, número 992 de su protocolo, modificada mediante escritura de novación de
compraventa y ratificación autorizada por el mismo notario el día 17 de junio de 2021,
número 1292 de su protocolo, se transmite la finca registral 24.761 mediante venta
directa fuera del plan de liquidación por parte la entidad «Palerm, SA» –en fase de

cve: BOE-A-2024-5030
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