III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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previsto en el indicado auto para el caso de frustrarse la subasta extrajudicial y, a su vez,
se ha cumplido los requisitos establecidos en el plan de liquidación para la venta directa,
se deja constancia en autos.
Conclusión: el propio Juez del concurso hace constar de forma expresa, que el modo
de realización mediante venta directa cumpliendo los requisitos fijados en un Auto de
fecha anterior (concretamente el de 10-6-20) y al propio tiempo se cumple el Plan de
liquidación.
Incluso le indica al propio Administrador concursal los pasos a seguir: otorgamiento
de escrituras públicas (entre la que se encuentra la que es son objeto de la calificación
negativa recurrida) y cancelación de cargas previa presentación del escrito
correspondiente.
Y el Auto firme de fecha 17 de diciembre de 2021. En esta resolución, se dice
literalmente:
Antecedentes de Hecho
Primero. Por parte del procurador de los tribunales doña M. J. D. B., en nombre
representación de la entidad FJCRM, S.L se presentó escrito de fecha 22 de noviembre
de 2021 reiterando un escrito de julio por el que se solicitaba la cancelación de las
cargas anteriores a la declaración de concurso constituidas en garantía de créditos
concursales. Todo ello, en atención a la adquisición de la finca registral 24.761.
Segundo. Por diligencia de ordenación se dio traslado dar traslado [sic] al
administrador concursal poniendo de manifiesto en destino del precio, acreditando el
pago de los acreedores con privilegio especial (…).
En consecuencia, acreditada la transmisión con autorización judicial y que por parte
del administrador concursal se ha acreditado el pago de 161.767,12 euros al acreedor
privilegiado Nubia and Taiga, SL. y de 53.232,88 al acreedor privilegiado AEAT, al haber
podido los acreedores hacer valer sus derechos y que han sido respetado en el
procedimiento, se acuerda la cancelación de las anotaciones relativas al concurso de
acreedores y la cancelación de las cargas anteriores a la declaración de concurso
constituidas a favor de créditos concursales (art. 225 TRLC).
Conclusión: El Juez, tras practicar las notificaciones y traslados que consideró
pertinentes, y valorando las actuaciones procesales, afirma:

En definitiva, se declara judicialmente que la transmisión ha contado con la
preceptiva autorización judicial y que los acreedores (incluidos los titulares de créditos
hipotecarios que, además, han cobrado sus créditos) han podido hacer valer sus
respectivos derechos en el procedimiento. Por tanto, se han preservado los derechos de
aquéllos a quienes, según el Registro, la transmisión puede perjudicar.
Lo más relevante es que el citado auto de 17-12-2021, en que se de [sic] forma
expresa dice que “la transmisión se ha efectuado “con autorización judicial”, no solo es
posterior a la Providencia de enero de 2021, sino que el juez del Concurso dictó el ya
comentado auto, a petición de esta parte para subsanar los defectos de la nota de
calificación registral ahora recurrida.
No puede caber duda de que existe una valoración judicial de la transmisión
efectuada a favor de FJCRM SL, valoración realizada mediante auto, y que el propio
Magistrado/Juez del concurso la considera, en definitiva, conforme a derecho.
Cuarto. La calificación registral negativa objeto del presente Recurso infringe el
artículo 100 del Reglamento hipotecario en virtud del cual “La calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la

cve: BOE-A-2024-5030
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– que la transmisión se ha “con autorización judicial”.
– que los acreedores hipotecarios Nubia and Taiga SL y la AEAT han cobrado sus
créditos, y que los acreedores han podido hacer valer sus derechos y que han sido
respetados en el procedimiento. La referencia a los acreedores es genérica, no
limitándose a los privilegiados.