III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. M. J. M., en nombre y
representación y como administradora solidaria de la entidad «FJCRM, SL», interpuso
recurso el día 16 de noviembre de 2023 en base a los siguientes argumentos:
«Primero. El acto que se pretende inscribir es la venta de la finca Registral 24761,
con cancelación de las hipotecas a favor de la AEAT y de Nubia and Taiga, SL, así como
las demás cargas previas a la transmisión.
La escritura inicial fue novada y ratificada por otra de fecha 17-6-2021.
Presentadas en el Registro de la Propiedad de Palma n.º 3, se adjuntaron a dichos
títulos los siguientes documentos:
– mandamiento de cancelación de cargas anteriores al concurso de 11 de febrero
de 2022 del Juzgado de lo Mercantil de Palma n.º 1 en procedimiento Concursal
n.º 939/2015, en que se inserta testimonio de Auto firme de fecha 17 de diciembre
de 2021.
– diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2023.
– testimonio judicial de fecha 31 de julio de 2023 expedido por el mismo Juzgado del
Auto firme de fecha 9 de mayo de 2017 de aprobación del Plan de Liquidación, del Auto
firme de fecha 10 de junio de 2020 de autorización a la Administración concursal de
realización de bienes a través de subasta notarial electrónica, y de Providencia firme de
fecha 25 de enero de 2021, por la que se deja constancia en autos del uso del
procedimiento de venta, Plan de liquidación y Pliego de condiciones para la subasta.
– Diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2023 sobre escrito de la
Administración concursal que se da traslado a las partes y queda en mesa pendiente de
resolver.
Segundo.

Resumen de los motivos de la calificación negativa:

Tercero. La interpretación que efectúa el Registrador de la Propiedad de los títulos
y documentos anexos presentados no es correcta y, en todo caso, excede la función
calificadora del registrador al revisar la valoración realizada por el Juzgado respecto de
la concurrencia de los requisitos de fondo para la validez de la venta y cancelación de
cargas hipotecarias que se pretende.
Dicha conclusión se obtiene a la vista de los documentos judiciales que se
acompañaron junto con las dos escrituras, que son los siguientes:
Providencia firme de fecha 25 de enero de 2021; En esta resolución, se dice
literalmente:
Se ha dado cuenta del escrito presentado por el administrador concursal don F. N. S.
poniendo de manifiesto el resultado del proceso de venta directa realizado y que en los
próximos días otorgará las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
Frustrada la subasta notarial autorizada por auto de 10 de junio de 2020 y constatado
que el modo de realización elegido por la administración concursal es conforme a lo

cve: BOE-A-2024-5030
Verificable en https://www.boe.es

– Apartado 1: Respecto a la venta directa, no resulta de la documentación aportada
su acomodación al Plan, ni su aprobación judicial expresa exigida por la ley concursal
art 155, hoy 209 y ss., en especial el art 422 del TRLC; se acompaña una mera
providencia no firme de fecha 25-1-21. Se exige expresamente autorización mediante
auto judicial.
– Apartado 2: En relación a la cancelación de hipotecas, falta del consentimiento de
los acreedores hipotecarios.
– Apartado 3: En cuanto a la cancelación de cargas anteriores a la declaración del
concurso constituidas a favor de créditos reconocidos en la lista de acreedores
definitivos como concursales: no consta previamente la audiencia o la notificación al
acreedor titular de los derechos que van a ser objeto de cancelación.