III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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defecto, a ninguna venta directa, como se formaliza en la escritura presentada y
manifiesta realizar expresamente, al margen de lo dispuesto expresamente en el plan y
en la autorización judicial mencionada, el mandatario verbal de la sociedad concursada y
luego ratificado por el administrador concursal.
2. Por otro lado, además, la finca registral objeto de la escritura está gravada con
dos derechos reales de hipoteca y, en cuanto al precio pagado, conforme a la escritura
de novación de compraventa y ratificación de fecha 17 de junio de 2021, el titular/es
registral/es de las carga hipotecarias –existen inscritas dos derechos de hipoteca– no
comparece ni consta subrogación en el crédito hipotecario, esto es, no consta la
autorización judicial de la venta directa con subrogación, ni tampoco, en su caso,
autorización judicial para la venta directa sin subrogación y cancelación de hipoteca por
pago ni consta el consentimiento del acreedor hipotecario para aceptar la mencionada
venta y proceder a la cancelación hipotecaria por pago del crédito/s hipotecario/s y la
existencia o no de sobrante y destino/consignación, en los términos del artículo 149
y 155 LC, vigentes en el momento del presente concurso del año 2015 y previos al texto
refundido (hoy artículos 209, 210, 211 y 212 y 225 y 415, 430 y 431 del TRLC) y
RDGRN, entre otras, de 5 de diciembre de 2014 o 18 septiembre de 2019.
3. De la misma manera, ahora se acompaña un mandamiento de fecha once de
febrero de 2022, que refleja un auto firme de fecha 17 de diciembre de 2021 donde,
además de disponer la cancelación de los asientos relativos a la declaración del
concurso y el plan de liquidación, dispone la cancelación de “las cargas anteriores a la
declaración de concurso constituidas a favor de créditos reconocidos en la lista de
acreedores definitivos como concursales”. No es posible la cancelación de dichas
cargas –anotaciones preventivas de embargo/hipotecas– si no consta previamente la
audiencia o la notificación al acreedor titular de los derechos que van a ser objeto de
cancelación por el precedente mandamiento, o su consentimiento/ratificación; todo ello
de conformidad con lo expresado en la Resolución de fecha 5 de septiembre de 2014
de la DGRN y de conformidad al artículo 20 de la Ley Hipotecaria y artículo 24
Constitución Española –principio de tutela judicial efectiva. En este sentido, para
subsanar esta cuestión, se complementa ahora por diligencia de ordenación de
fecha 28 de julio de 2023, donde consta escrito de la Administración Concursal
pidiendo su comunicación, de fecha 30 de junio de 2023, manifestando la diligencia
expresamente que “se da traslado a las partes y queda en mesa pendiente de resolver”
por lo que está pendiente de resolver lo que decida el órgano judicial al respecto.
Además, se hace constar que para la cancelación de las cargas hipotecarias debe
constar expresamente, además de acreditar la notificación expresa al titular registral de
la hipoteca, las medidas adoptadas o que se pretendan adoptar para el pago de su
crédito, resoluciones de la DGRN 8 julio de 2015, 1 abril 2014 o 20 julio 2018, en los
términos del artículo 149 y 155 de la LC,656 y 688 LEC y 132 LH, vigentes a la fecha
del concurso, y 210 y ss. y 421 y ss TRLC, cuestiones –notificaciones y medidas de
pago– que no constan en la documentación aportada.
Conforme a lo expresado se suspende la inscripción solicitada.
No ha sido tomada anotación preventiva de suspensión por no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…).
Palma, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. El Registrador de la
Propiedad. Fdo.: Jesús Sieira Gil (firma ilegible).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir, quien, el día 23 de octubre
de 2023, confirmó íntegramente la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Palma de Mallorca número 3.

cve: BOE-A-2024-5030
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