III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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excepción del efecto resolutorio es contraria a la jurisprudencia de esta Sala que, en
supuestos como el presente, tiene declarado en la sentencia núm. 353/2016, de 30 de
mayo, lo siguiente: ‘(...) lo que no se puede pretender es aprovechar la existencia de una
finalidad fraudulenta en el pacto de fiducia cum amico para negar toda eficacia inter
partes a dicho pacto y consolidar definitivamente una propiedad aparente, faltando así a
la confianza depositada por el fiduciante cuando consintió que fuera ella la que
apareciera externamente como titular única del bien de que se trata
(sentencias 182/2012, de 28 de marzo, y 648/2012, de 31 de octubre). De este modo, en
un supuesto como el presente de fiducia cum amico, frente a la reclamación de las
participaciones y acciones objeto de la, los fiduciarios no pueden oponer la previsión
contenida en el artículo 1306 del Código Civil respecto de la concurrencia de la causa
torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación de restituir las referidas participaciones
y acciones cuya propiedad no llegó a ser realmente transmitida entre las partes, en un
sistema de transmisión de la propiedad causalista como el nuestro’ –STS 16
Junio 2016–.
En el caso que analiza la Sentencia que hemos citado, la causa ilícita que se alega
parece ser que tiene que ver con una defraudación a la Hacienda Pública, tanto es así
que es de las rarísimas sentencias en que nuestro Alto Tribunal ordena deducir
testimonio de particulares para remitirlos al Ministerio Fiscal.
Aun así, la Sentencia considera válida la fiducia e inválido el negocio que la disimula.
En nuestro caso no existe ninguna causa ilícita, sino que se realiza la fiducia por
conveniencia del Sr. T. (…)
Por todo lo dicho, suplico al Juzgado, tenga por presentado este escrito,
documentos, poder que acredita mi personalidad, y copia simple de todo ello, lo admita,
tenga por formulada en tiempo y forma, demanda de juicio ordinario en nombre de D. A.
T. R. frente a D.ª M. T. R. a quien se emplazará para que, de interesar a su derecho, se
persone en autos y conteste a la demanda y, tras la realización de los pertinentes
trámites procésales, dicte sentencia con el siguiente contenido:
Primero: Declarando la existencia y vigencia del negocio fiduciario en su modalidad
jurídica denominada ‘cum amico’, celebrado entre las partes de este procedimiento el 25
de noviembre de 2008 y, en su consecuencia, la nulidad de la compraventa celebrada
entre los mismos en idéntica fecha, por simulación relativa. Ambos negocios jurídicos
tienen por objeto la finca descrita en el Hecho Primero de esta demanda y cuya
descripción se da aquí por reproducida.
Segundo: Se declare por el Tribunal resuelto el contrato de fiducia, por haber sido
reclamado el inmueble por su propietario real.
Tercero: Se condene a la demanda D.ª M. T. R. a la restitución del inmueble de
constante referencia, a D. A. T. R., otorgando los oportunos documentos, en especial los
notariales que se precisen para ello.
Por imperativo de lo acordado en el contrato fiduciario, el piso primero del inmueble
quedará de la propiedad indivisa de la demandada y de D.ª L. T. R. (…)”
Segunda. La parte demandada, antes de celebrarse la audiencia previa del juicio,
celebró, para evitarlo, un contrato transaccional mediante el cual renunciaba a todos los
derechos que pudiese tener sobre el inmueble en favor del que suscribe, contra el precio
de 20.000,00 € que se le pagaron a través del propio Juzgado.
El acuerdo transaccional fue homologado por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Balaguer mediante Auto de 10 de septiembre de 2020 y cuyo texto, en lo
necesario, figura en el Mandamiento aportado al Registro y al que hace referencia el Sr.
Registrador en los hechos de su Nota de Calificación.
Tercera. Como consta en el mismo Registro, la actual titular registral de la
finca 6408 de Bellvís es D.ª M. T. R. a quien le fue transmitida, en la forma dicha en la
Demanda que se ha transcrito, por el que suscribe que era el titular registral de la misma
finca, antes de la transmisión y así también consta en el Registro.

cve: BOE-A-2024-5028
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Núm. 65