III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30056

El negocio fiduciario se caracteriza, y ya lo dice así su nombre, por la confianza entre
los contratantes. Como se verá, hay ocasiones en que esta confianza es injustificada.
Sexto: Mientras vivió el padre, no hubo problema alguno y por ello mi mandante no
pidió la devolución del inmueble. Consideraba que la confianza se mantenía.
Ahora bien, tras la muerte del padre común, la hoy demandada entendió que la
compraventa era válida y que el inmueble era de su propiedad, y ello pese a no haber
pagado cantidad alguna.
Ante tal conducta, mi mandante solicitó que le devolviese la titularidad registral de la
finca y, tras haberlo solicitado de palabra con reiteración, remitió un burofax a la hoy
demandada con fecha 13 de mayo de 2019, en el que le solicitaba que se abstuviese de
realizar ningún tipo de negocio jurídico, y se le requería para que compareciese ante el
Notario de Mollerussa para otorgar escritura devolviendo la titularidad aparente de la
finca (…)
Séptimo: La Sra. M. T. no se avino a devolver la propiedad. Comunicó a mi mandante
(a través del Letrado que suscribe) que, en todo caso, le vendería el inmueble por el
precio que consideraba oportuno.
Mi mandante, para evitar el pleito, estaba estudiando una oferta pero antes de
poderla realizar, D.ª M. T. cambió las cerraduras de la puerta de la entrada por su cuenta
y riesgo, y cuando el que suscribe quiso volver a poner la cerradura inicial, juntamente
con un carpintero del pueblo llamado R. S., le fue impedido por un acompañante de su
hermana que, indicándole que era ‘segurata’, le dio un empujón que le hizo chocar
contra una pared. Por estos hechos se presentó ante los Mossos de Esquadra la
denuncia (…)
Octavo: (…) escrito de D.ª L. T., hermana de ambos litigantes, y que reside en
Alemania, en el que reconoce que la posesión del inmueble la tiene su hermano A., y
que la propiedad del Primer Piso le pertenece a ella (la otra mitad pertenecería a la
demandada)
Noveno: En definitiva, y resumiendo, se otorgó una escritura de compraventa en la
que se hizo constar un precio que nunca se ha pagado, y que permitía que la
demandada inscribiese la finca a su nombre. El negocio realmente celebrado entre los
hermanos era una fiducia, y la hoy demandada había de devolver la propiedad al ser
requerida para ello, conservando solamente la mitad indivisa del piso primero, cuya otra
mitad indivisa pertenecía a la hermana L. No sólo no lo hizo, sino que comenzó a realizar
actos propios del poseedor, y que hacen temer un peligro hacia el derecho de mi
mandante, por lo que por Otrosí se solicitaran las oportunas medidas cautelares.
Se pretende, a través de esta demanda, que si las pruebas son lo suficientemente
convincentes para el Tribunal, éste ordene se devuelva la titularidad formal del total
inmueble, con la única salvedad de la planta primera, que quedaría de la propiedad de
las hermanas D.ª M. y D.ª L. T., a nuestro mandante D. A.T. (…).
Son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero: (…)
Cuarto: En cuanto al fondo, son de citar los siguientes preceptos legales:
– Art. 1255 del Código Civil. En cuanto este precepto permite que los contratantes
establezcan los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, salvo que
sean contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.
– Art. 1261 del propio texto que establece los requisitos para la existencia del
contrato, siendo el primero de tales requisitos el consentimiento.
– El artículo siguiente dispone que el consentimiento se manifiesta sobre la oferta y
la aceptación de la cosa y la causa del contrato. En nuestro caso el único consentimiento
valido otorgado es sobre el negocio fiduciario.
– Arts. 1281 y siguientes del Código Civil sobre interpretación de los contratos.

cve: BOE-A-2024-5028
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Núm. 65