III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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El edificio tiene un total de 364,09 metros cuadrados edificados o construidos.
Linda: Frente, calle de su situación; Derecha entrando, Este, con la confluencia de
las calles (…) y otra calle (…); Izquierda, Oeste, con S. G.; y por el Fondo, Norte, calle
(…)
Inscrita al tomo 2458, libro 113, folio 183, finca número 6.408. Referencia Catastral,
según resulta de la inscripción registral: 8259201CG1145NOOOIRZ’.
Segundo: La obra de la edificación la sufragó íntegramente el Sr. T. R., con su propio
peculio y mediante un préstamo con garantía hipotecaria que le otorgó el Banco Popular
Español S.A.
Se documentó la hipoteca en escritura autorizada por el Notario de Lleida, D.
Francisco Hernáiz, de fecha 9 de Diciembre de 2002, protocolo 3251. En lo que aquí
interesa, se hace constar que el objeto del crédito era financiar la construcción (Cláusula
Primera número 1), que sólo podría disponerse de la cantidad prestada contra las
certificaciones de obra (Cláusula Primera, número 1.2, página 10) y que el préstamo
ascendía a 77.606,81€ (Cláusula Primera número 1.1) (…)
El importe prestado lo devolvió al Banco Popular Español, nuestro mandante, D. A. T.
R., por lo que se otorgó carta de pago con fecha 26 de Julio de 2011, ante la Notaria de
Lleida, D.ª Cristina Hernández Ruíz, que la protocolizó bajo el núm. 785 (…)
Tercero: Como se ha dicho en el Hecho Primero, el solar lo adquirió nuestro
mandante de la empresa ‘Andrés Torrent S.L.’. Esta empresa, dedicada al movimiento de
tierras, estaba formada por D. A. T. L. y por D. A. T. R., padre e hijo, los que prestaban su
actividad profesional en la empresa, concretamente, conduciendo la maquinaria que
poseía tal empresa para el movimiento de tierras.
También se ha de indicar que, cuando mi mandante construyó la casa, concedió un
derecho de habitación a su padre, que terminó el día 24 de Abril de 2019, al fallecer el
beneficiario del derecho (…)
Cuarto: Desde que se construyó la vivienda, en ella han residido mi mandante y su
padre, éste lógicamente hasta su última enfermedad.
Desde la muerte del padre, mi mandante ha sido el único poseedor del inmueble.
Quinto: En el año 2008, por conveniencia del Sr. T. R., decidió hacer figurar a su
hermana M. como propietaria aparente del inmueble, concertando con ella el oportuno
negocio fiduciario en la modalidad ‘fiducia cum amico’.
En su consecuencia, transmitió la propiedad del inmueble a su hermana simulando
una compraventa que se documentó ante el Notario de Lleida, D. Carlos Herrero, en
fecha 25 de Noviembre de 2008, Protocolo 1773 (…)
Se indicó en la escritura que el precio del inmueble era de 78.250,00 €, que se
habían pagado en cuanto a 28.835,75 € en dinero durante el mes de Noviembre
de 2008, y el resto del precio, esto es, 54.891,75 €, por asumir la compradora, D.ª M. T.,
la hipoteca que pesaba sobre el inmueble.
Como se ha visto, la hipoteca la pagó mi mandante (…) y ninguna otra cantidad se
entregó por la Sra. T., entre otros motivos, porque ésta carecía de disponibilidad
económica para hacerlo, amén de no existir ninguna compraventa.
En resumen, se otorgó un contrato simulado que denominaron de compraventa, en el
que no se pagó precio alguno y que encubría el negocio realmente celebrado, esto es,
un negocio fiduciario en virtud del cual la Sra. T. recibía la propiedad aparente del
inmueble (no así la posesión, que continuaba siendo de los Sres. T., padre e hijo, que
seguían viviendo en la finca) y que obligaba a la nueva titular del inmueble a devolverlo
cuando se le solicitase.
Los reunidos, documentaron el negocio fiduciario en la misma fecha en que se otorgó
la escritura de compraventa (…)
En él se hacía constar expresamente que el contrato tenía el carácter de fiduciario y
que el inmueble seguía perteneciendo al Sr. T. También se indica que la Sra. T. venía
obligada a devolver la propiedad a su hermano, pero con la salvedad de que la primera
planta del inmueble pertenecería a la tan citada D.ª M. T. y a su hermana L., por partes
indivisas.

cve: BOE-A-2024-5028
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Núm. 65