III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30054

Calificación:
Por los indicados hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción de la
propiedad de la finca 6408 de Bellvis a favor de don A. T. R. por no constar en el
documento presentado la causa, y el título y modo de adquisición de la propiedad,
puesto que la renuncia de la parte cedente no constituye un título adquisitivo; y no
observarse respecto de la transmisión de dicha finca las normas civiles sobre forma y
documentación de actos y negocios jurídicos, siendo preciso el otorgamiento de escritura
pública por don A. T. R.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación cabe: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Montánchez Ramos registrador/a de Registro Propiedad de Balaguer a día tres de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. T. R. interpuso recurso el día 16 de
noviembre de 2023 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Primera. Para mayor información de ese Órgano, se transcribe de forma íntegra la
demanda que dio lugar a la ejecución en la que se remitió el mandamiento cuya
inscripción suspende el Sr. registrador.
Dice así la Demanda:
“Al Juzgo de Primera Instancia de Balaguer (…)

Primero: El 26 de Mayo de 1999 mi mandante adquirió de la entidad mercantil
‘Andrés Torrent S.L.’ una parcela o solar sito en Bellvís, C/ (…), de cabida 138 metros
y 99 decímetros cuadrados.
Sobre el solar en cuestión, el Sr. T. construyó una casa compuesta de planta
semisótano destinada a bodega, planta baja destinada a vestíbulo, despacho, lavabo y
garaje, planta primera destinada a diversas dependencias, y planta bajo cubierta,
también compuesta de diversas dependencias.
Otorgó la oportuna escritura de declaración de obra nueva con fecha 11 de julio
de 2002, ante el Notario que fue de Lleida, D. José Manuel Martínez, en cuyo protocolo
obra con el número 1791 (…)
Ante la modificación que se realizó en materia urbanística, se otorgó el Acta de final
de obra con fecha 25 de noviembre de 2008, ante el notario de Lleida, D. Carlos Herrero
que la protocolizó bajo el número 1771 (…)
Las dos escrituras las otorgó nuestro mandante como dueño que era del inmueble.
Tras estas escrituras, la descripción del inmueble es la que se transcribe a
continuación:
‘Urbana. Solar, sito en el término de Bellvis, en calle (…), de cabida ciento treinta y
ocho metros y noventa y nueve decímetros cuadrados, sobre la que está construida una
casa que se compone de planta semisótano, destinada a bodega, con una superficie
construida de 6,18 –sic– metros cuadrados, planta baja designada a vestíbulo,
despacho, lavabo y garaje con una superficie construida de 120,18 metros cuadrados y
planta bajocubierta compuesta de diversas dependencias con una superficie construida
de 119,17 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2024-5028
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Hechos.