III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 609, 1261 y 1274 del Código
Civil; 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3 y 18 de la Ley Hipotecaria; 100 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de
noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de mayo y 3 de junio de 2010, 7 de noviembre de 2012, 21 de octubre
de 2014, 18 de noviembre de 2015, 13 de junio y 20 de julio de 2018 y 18 de marzo
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 19 de octubre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto un mandamiento librado por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balaguer en cumplimiento del auto dictado
por mismo Juzgado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales en los siguientes
términos: «Acuerdo tener por emitida la declaración de voluntad requerida por el fallo del
auto de fecha 10/09/2010 dictado por este Juzgado en el juicio ordinario 367/19, en
relación a la renuncia de los derechos de propiedad que ostentaba M. T. R. (DNI […])
sobre la finca registral 6408 del Registro de la Propiedad de Balaguer, que reconoce a
favor de su hermano A. T. R., siendo los elementos esenciales de la trasmisión los
siguientes: a) Transmitente: M. T. R. y los ignorados herederos o herencia yacente de la
misma. Adquirente: b) A. T. R. (DNI […]) c) Precio: 20.000 euros. d) Objeto: d) Pleno
dominio de la finca registral 6408 del Registro de la Propiedad de Balaguer. Los
restantes elementos serán los que deriven del propio título ejecutivo del que surge el
presente procedimiento de ejecución. Y ello, sin perjuicio de la observancia de las
normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios
jurídicos».
El registrador suspende la inscripción por dos defectos: a) no constar en el
documento presentado la causa, y el título y modo de adquisición de la propiedad,
puesto que la renuncia de la parte cedente no constituye un título adquisitivo, y b)
entiende que es necesario el otorgamiento de escritura pública porque el mandamiento
no es título formal inscribible.
El recurrente aclara en su escrito de recurso la situación de fondo transcribiendo la
demanda inicial que dio comienzo al procedimiento judicial ordinario que concluyó con un
acuerdo transaccional homologado por el juez y que, posteriormente, fue objeto de
ejecución en el correspondiente procedimiento que terminó con el auto y mandamiento
que ahora son objeto de calificación. La razón de fondo que justificaría la causa de la
transmisión, según el escrito de demanda, se hallaría en considerar que la primera
transmisión fue en realidad un caso de transmisión fiduciaria en la modalidad de «fiducia
cum amico».
2. El recurrente transcribe en el escrito del recurso el contenido de la demanda que
inició el procedimiento ordinario que concluyó con un acuerdo transaccional homologado
por auto judicial, auto luego fue objeto de ejecución en la que se dictó el auto que ha
provocado el mandamiento objeto de la calificación impugnada.
De dicha transcripción resulta una serie de argumentos que tratarían de aclarar que
lo que se está dilucidando en el proceso son las consecuencias de una transmisión
fiduciaria que el ahora demandante realizó en favor de la demandada, acogiéndose a la
modalidad de la «fiducia cum amico». De esta manera, la causa de la transmisión que
ahora pretende su acceso al Registro se encontraría en el cumplimiento de la «causa
fiduciae» que justificaría que retorne la propiedad de la finca a quien nunca ha dejado de
ser verdadero dueño.

cve: BOE-A-2024-5028
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Núm. 65