III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, junto con el proyecto, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
Artículo 9.

Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento
técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria
para la rehabilitación de:
a) Local individual. La cuantía máxima para aportar por cada actuación será del 75
por ciento del presupuesto protegido (PP), con un máximo a aportar por cada actuación
de 18.000 euros por local.
No se establece cuantía mínima del presupuesto protegido.
b) Elementos comunes del edificio donde se sitúe el local. Esta actuación deberá
ser promovida por la comunidad de propietarios del inmueble y acogida a la convocatoria
vigente de Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el
Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el
casco antiguo de Cuenca.
La cuantía máxima a aportar por cada actuación será del 75 por ciento del
presupuesto protegido (PP), en función de su cuota de participación con respecto a los
elementos comunes del edificio que corresponda al local, con un máximo a aportar en
cada actuación de 10.000 euros por local con derecho a subvención. En caso de estar
excluido del anejo 1 el máximo a aportar en cada actuación será de 6.000 euros por local
para las actuaciones en la envolvente exterior del edificio.
No se establece cuantía mínima del presupuesto protegido.
Artículo 10. Solicitud de visita de inspección técnica previa.
Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección
técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos de la
oficina técnica del Consorcio para comprobar el estado de la edificación y asesorar al
particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los locales.
Asistencia y asesoramiento técnico.

1. La oficina técnica del Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia
y asesoramiento técnico al solicitante de las ayudas para la definición previa de las obras
que el solicitante desee acometer en el local y, de darse el caso, los contratos de obra.
Tanto la redacción de la documentación para la obtención de licencia como la
dirección facultativa de las obras serán abonadas por el solicitante y realizadas por
técnicos con capacitación profesional y habilitación legal suficiente y adecuadas a las
características de las obras que se deban acometer.

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.