III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.
Artículo 7.

Condiciones de los inmuebles.

1. En los locales a los que son de aplicación las presentes bases deberá ejercerse
alguna de las actividades relacionadas en el anexo I. En el caso de que en el momento
de presentación de la solicitud de subvención no se ejerza ninguna de dichas
actividades, el solicitante deberá aportar compromiso escrito de que el destino del local
será el desarrollo, por él mismo o por terceras personas, de alguna de las citadas
actividades de manera habitual y permanente, en el plazo máximo de seis meses y
durante al menos doce meses contados desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.
2. El uso del local deberá contar o estar en condiciones de tener las oportunas
licencias.
3. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de locales o elementos comunes
pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de
condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de
una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que las obras
incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
4. Las actuaciones de rehabilitación deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones del local relativas a distribución interior, instalaciones de agua, electricidad,
ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios higiénicos e
instalaciones de otros servicios de carácter general, así como intervenciones en los
cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen urbana. No se
protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de rehabilitación, ni
gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior del local, como por
ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares.
5. Cuando las actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio será
condición indispensable tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso
contrario, incluir su realización en las actuaciones (artículo 5 de las presentes bases).

1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su
actualización anual.
En defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica del Consorcio se
aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro», actualizada, editada por
el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de
Guadalajara.
2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Coste máximo de las obras.