III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes
de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de uso sobre
ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en alguno de los dos
puntos anteriores de este mismo artículo.
4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de
presentar la solicitud o el uso al que se pretendan destinar una vez rehabilitados y
durante los siguientes doce meses en que el beneficiario se compromete a mantenerlos
con actividad, debe estar comprendido dentro de los señalados en el anexo I de estas
bases.
5. Cuando los locales se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso,
comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante
legal.
6. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
7. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el
designado como tal en las escrituras correspondientes.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en los
locales existentes, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del
PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto
a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se
financiarán obras de reestructuración parcial.
2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases, las
actuaciones en elementos comunes del edificio donde se encuentre ubicado el local, que
consistan en las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y
eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación
arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las
instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de
evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de
discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación de antenas colectivas
y la supresión de cables u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.) o
mejora del ornato de las fachadas.
5. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan
demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones
objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva
edificación.
6. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir
del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que
cumplan los requisitos de las presentes bases. Así mismo podrán acogerse aquellas
actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de
subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido
obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con
los requisitos de las presentes bases.
Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.
1. Los inmuebles donde se sitúan los locales y los usos para los que se solicitan las
ayudas deberán estar conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como
consecuencia de la ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.

cve: BOE-A-2024-5044
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Núm. 65