III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30189

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios y a la dotación de
servicios para la población residente en el casco antiguo de Cuenca, mediante la
financiación de dos tipos de actuaciones:
a)
b)

La rehabilitación de locales individuales.
La rehabilitación de los elementos comunes del edificio al que pertenece el local.

Los locales a los que afectan las presentes bases pueden encontrarse en
funcionamiento en el momento de la solicitud de las ayudas, o adquirir el compromiso de
que, a la finalización de las obras, el local estará en posesión de la correspondiente
licencia de actividad y en funcionamiento efectivo. De esta forma se pretende recuperar
los locales sin actividad, así como mejorar los existentes. Se potencia la recuperación de
los elementos comunes de los edificios donde existan locales, al posibilitarles la opción
de contar con ayudas específicas al respecto.
Las presentes bases podrán aplicarse con independencia de otros regímenes de
ayudas que puedan existir en desarrollo de otras normativas sectoriales.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3. Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y, su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan
realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se
encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a
mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad,
cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en
arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas bases, en el
plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce
meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva
ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por
solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que, en
consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente
ocupados.

cve: BOE-A-2024-5044
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Artículo 4.