III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 30193

Agente gestor de la subvención.

El agente gestor de la subvención es la persona física o jurídica, o entidad pública o
privada que colabora con el beneficiario en la gestión de las presentes subvenciones.
Estará sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Tramitar electrónicamente la solicitud de la subvención, junto con la
documentación requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones
electrónicas en el marco del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta del
beneficiario, debiendo tener suscrito el acuerdo que les faculte y autorice a actuar como
su representante, según modelo establecido.
b) Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor
cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y normativa de aplicación.
c) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases
reguladoras y en la convocatoria.
Cuando no coincida con el beneficiario, se subvencionarán los honorarios del agente
gestor de la subvención por la gestión y tramitación administrativa hasta un máximo
de 500,00 euros por expediente, incrementándose 100,00 euros por local o vivienda si la
actuación comprende la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
La participación del agente gestor de la subvención no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que,
además, pueda exigirse a dicho agente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 35 puntos:
a) Locales de nueva apertura. 18 pts.
b) Por obras que mejoren la accesibilidad. 10 pts.
c) Por mayor volumen de obra necesaria para la rehabilitación, en función del
informe técnico previo. 7 pts.
d) En caso de empate en la puntuación, primará el orden de presentación.
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que se
refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de visita de inspección técnica previa, según el artículo 10 de estas

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.