II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2024-4907)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024
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Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Agencia Estatal de Meteorología, y cuya duración máxima será de 6 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Presidencia de AEMET.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados por la Subsecretaría del Departamento u órgano análogo
donde presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Las
personas aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de
participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia
del momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes por acceso libre y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción
interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de las personas
aspirantes, únicamente para los aspirantes por el sistema de promoción interna.
2. Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio.
5. Mayor puntuación en el curso selectivo.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

cve: BOE-A-2024-4907
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Núm. 64