III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de
conformidad con el porcentaje acordado:
– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cincuenta y siete
mil euros (57.000 €).
– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de ochenta y cinco
mil quinientos euros (85.500 €).
ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE,
hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes
documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al
amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.
Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la
recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que
los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado
en el apartado 5.3 siguiente.
5.2

Gastos susceptibles de ser recogidos en el proyecto.

Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa
validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el
acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la
cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos:

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos
se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que, las Partes, en
proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.
Aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento el Plan de Actuación previsto en
la cláusula tercera, así como el presupuesto necesario para cada actividad, podrá

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación, marketing, relaciones públicas u
organización de eventos.
– Honorarios de proveedores tecnológicos.
– Honorarios de ponentes y gastos derivados de la participación de los mismos en
las actividades descritas.
– Gastos derivados del alquiler de espacios o salas.
– Gastos de restauración vinculados a los eventos previstos en las actividades
incluidas en este convenio.
– Gastos del alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.
– Gastos derivados del desarrollo y producción de contenidos editoriales y de
comunicación.
– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la
organización de un catering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará
el 20 % del presupuesto total de la actividad.
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento necesario
para la consecución del objeto del convenio.