III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto
para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado
con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las Partes manifiestan su intención
de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen
funcionamiento del convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
de este en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2)
representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona que ostenta la dirección General; y
– La persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de General de Cooperación Institucional
y Coordinación; y
– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la comisión
corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la
comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Quinta. Implicaciones económicas.
5.1

Compromisos económicos.

El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de ciento cuarenta y dos
mil quinientos euros (142.500 €) comprometiéndose cada Parte a cofinanciar los gastos

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

– Interpretar el convenio.
– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda,
así como sus fechas de celebración.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se
desarrollen.
– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de
forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las
Partes de su evolución.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.