III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29891

Tercera. Obligaciones de las Partes.
3.1
a)

Obligaciones individuales de las Partes.
Por parte de FMRE:

– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del
presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o
proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo
los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello
sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para
ejecutar el objeto del convenio.
– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.
b)

Por parte de ICEX:

– Colaboración en la elaboración del Plan de Actuación.
– Informar a las Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas
permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX
fuera de España, para que se sumen a la ejecución del objeto del presente convenio en
sus respectivas demarcaciones.
– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la
realización del objeto del presente convenio.
– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas contempladas
en el presente convenio.
3.2

Obligaciones conjuntas de las Partes.

– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.
– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a
su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que
va a ser entregada a los participantes.
– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo
al amparo del presente convenio.
– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto,
incluyendo redes sociales.
– Por las características del proyecto en todas las comunicaciones públicas y
actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de
Comercio y a ICEX.
– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la
cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del proyecto.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo
que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá
iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones: