III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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aquella acordar reajustes de presupuesto entre actividades, consistentes en destinar el
remanente de una actividad ejecutada a otra pendiente de ejecutar o en estado de
ejecución.
Los citados reajustes deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Será necesaria la previa justificación reflejada en un acta de la Comisión de
Seguimiento; y
– No podrán exceder del 20 % del presupuesto inicialmente previsto para cada
actividad a la que vaya destinado el remanente.
En el caso de que se produzca la cancelación de una actividad, con carácter
excepcional y debidamente justificada, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar:
– Su sustitución por otra u otras actividades pendientes de realizar; o bien
– Redistribuir dicho presupuesto según los requisitos antes mencionados, pudiendo
modificar las actividades de destino hasta un 20 % de su presupuesto inicial.
Los reajustes presupuestarios aquí previstos no se considerarán modificación
convencional por cuanto los mismos no suponen una modificación de las aportaciones
económicas de las Partes ni del resto de los términos recogidos en el presente convenio.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.
5.3

Justificación de los gastos.

En el mes de junio y/o en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta
(30) días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará
para su aprobación una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas,
información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo de las actividades
y las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior auditoría por firmas
auditoras contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el procedimiento
establecido por ICEX.
FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la
realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2
anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas
presentadas.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de estos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los
trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del
presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Séptima.

Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y de FMRE aparecerá en todas las actuaciones que se lleven a
cabo al amparo del presente convenio. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la
utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma
cláusula.

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Propiedad intelectual.