III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4957)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Asociación Duchenne Parent Project España, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 29915

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 3 de marzo
de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–La Presidenta de DPPE,
Silvia Ávila Ramírez.
ANEXO

Existen más de 500 trastornos neuromusculares descritos hasta la fecha, que
afectan a unos 750.000 pacientes en Europa y EE.UU. Los pacientes afectados sufren
un desgaste muscular progresivo que conlleva a una mala calidad y esperanza de vida
reducidas. Los costes asociados a la atención de enfermedades neuromusculares
superan los 46.000 millones de euros anuales. La reparación muscular es un proceso
sincronizado muy complicado en el que las células satélites (SC, células madre
residentes específicas del músculo) se activan para proliferar, diferenciarse y fusionarse
originando nuevas miofibras, así como restablecer una nueva población de SC de
reserva. La capacidad regenerativa de las SC es limitada, y el agotamiento de las
mismas es un factor clave en el deterioro muscular en enfermedades musculares
crónicas. Las distrofias musculares provocan atrofia y debilidad progresivas del músculo
esquelético. Los pacientes no pueden reparar el continuado daño muscular y, por lo
tanto, agotan la población de SC y pierden el tejido y la función muscular, lo que resulta

cve: BOE-A-2024-4957
Verificable en https://www.boe.es

Proyecto: Estudio de nuevos compuestos de boro conjugados con péptidos de
adhesión celular para el tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne (DMD)