III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4957)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Asociación Duchenne Parent Project España, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29914

DPPE y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico, comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el
origen de la financiación por parte de DPPE, incluyendo a algún/os de sus miembros
como coautores.
DPPE se reserva el derecho a utilizar y difundir por cualquier medio o soporte los
resultados de la investigación.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de este convenio serán
de CIBER y de DPPE, a partes iguales.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.

Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley. Así mismo, el
convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Undécima.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-4957
Verificable en https://www.boe.es

Décima.