III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4957)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Asociación Duchenne Parent Project España, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29913

regeneración muscular en lesiones musculares compensando o evitando procesos
dañados en las distrofias musculares, mediante la monitorización de los animales
evaluando los cambios en el peso y la capacidad motora de las cuatro extremidades;
procesado y tinción de las muestras histológicas musculares de los ratones; ampliar y
profundizar en los mecanismos moleculares implicados en la distrofia muscular; análisis
y publicación de los resultados; identificación de posibles nuevas terapias para su
tratamiento. Todas estas aportaciones están valoradas en un total de 25.000 euros.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de los convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador/a Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)

En representación de DPPE:

– La persona titular de la Presidencia de DPPE, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Tesorería de DPPE, o persona en quien el delegue.
– El Investigador/a principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
La cantidad que DPPE transferirá al CIBER es por un importe de veinticinco mil
euros (25.000,00 euros). Se estima que la cuantificación del gasto en el que incurre
CIBER, con ocasión de este convenio, es de 25.000 euros.
Dicha cuantía no incluye IVA, pues las cantidades a aportar por DPPE no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera,
apartado c).
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

La Comisión de Seguimiento, cuya composición se establece en la cláusula cuarta
de este convenio, será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DPPE efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER,
a partir de la entrada en vigor de este convenio.
El CIBER presentará a DPPE, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Proyecto, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones
beneficiarias de las ayudas del Proyecto, y cuando proceda, ponerlas a disposición de

cve: BOE-A-2024-4957
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.