III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29875

Por este motivo, se considera que el plazo recurrir debe computarse en el presente
caso desde la notificación de la segunda calificación, a pesar de que el registrador se
reitere en su nota, pues debió considerar los distintos elementos objetivos puestos de
manifiesto por el interesado y efectuar una nueva calificación.
El hecho de que, por considerar una mera reiteración de calificación, se hubiera
cancelado el asiento de presentación no obsta a la tramitación del presente expediente,
siquiera como recurso a efectos doctrinales, puesto que como señaló la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000, el objeto del recurso no es el
asiento registral sino el acto de calificación del registrador –cfr. Resolución de 30 de
enero de 2023–.
4. Admitida la procedencia del recurso, procede ahora valorar los argumentos de
fondo expuestos por el registrador en su nota.

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Núm. 64