III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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3. Conforme a esta doctrina, procede admitir, tramitar y resolver el recurso objeto
del presente expediente.
En efecto, el registrador suspende la constancia registral de la referencia catastral de
una parcela por dudas sobre la identidad de la finca, conforme al artículo 45.b) del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, motivando tales dudas en los hechos expuestos en la nota
de calificación notificada el día 17 de julio de 2023.
Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2023, el interesado aporta
correspondiéndole el número de entrada 2.330/2023, escrito en el que trata de justificar
la correspondencia de la referencia catastral con la finca registral, haciendo constar que,
con posterioridad a la calificación, fue dictada resolución de la Dirección General del
Catastro, en la que, tras las comprobaciones oportunas, el citado organismo acordó
inscribir la alteración catastral de la parcela 338 del polígono 18 a favor del mismo, en
calidad de titular de la parcela.
Además aporta un informe técnico de defensa de la propiedad, realizado en el
año 2020 por un ingeniero de montes e ingeniero técnico forestal, en el que expone la
evolución cartográfica de la parcela y su correspondencia con la descripción registral,
justificando que la alteración cartográfica de la parcela fue motivo de la ejecución del
“Proyecto de Expropiación 12/88 de la Presa de (…)”, tal y como consta en la publicación
contenida en el “Boletín Oficial del Estado” número 7006 de fecha 22 de junio de 1991,
que concluyó con la expropiación de gran parte de superficie de la misma para la
construcción de la presa denominada (…) y dio lugar a la parcela 9050, del polígono 18,
titularidad hoy del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
(anteriormente Confederación Hidrográfica del Segura).
A pesar de la documentación aportada, que pudiera tener alguna relevancia para
justificar las dudas expuestas por el registrador en su nota, éste con fecha de 11 de
octubre de 2023, se ratificó en la nota de calificación negativa, por no haber sido
subsanado el defecto invocado en la misma, por considerar no haber variado las
circunstancias expresadas en la misma a pesar de las consideraciones formuladas por la
parte. Sin embargo, a la vista de la documentación posteriormente aportada, el
interesado no se limitó a una nueva aportación de la misma documentación, limitándose
a rebatir los argumentos del registrador, lo que ciertamente correspondería a un
procedimiento contradictorio ajeno al registral, sino que puso de manifiesto nuevos
elementos que ciertamente deben considerarse suficientes para motivar una nueva
calificación. Entre ellos, la evolución de la cartografía catastral de la parcela, donde se
aprecia que la misma, al menos hasta 2008, lindaba con la parcela 21, contenida en la
descripción registral, y la existencia de un proceso de expropiación en la zona,
acreditado por su publicación oficial.

cve: BOE-A-2024-4948
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