III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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En particular, justifica las dudas de correspondencia de la parcela catastral como
integrante del perímetro de la finca registral por lo siguiente:
“Según consulta efectuada a través de la Sede Electrónica del Catastro, la
parcela 338 del polígono 18 se encuentra catastrada ‘en investigación’.–(…)
La citada parcela es un enclave dentro de la parcela 9.050 del polígono 18, que se
corresponde con (…), cuya titularidad catastral aparece asignada al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.–(…)
La parcela colindante más cercana, exceptuada la dicha en el hecho anterior, es la
número 23 del polígono 18 (…) titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Cieza.–(…)
Según su descripción registral, la indicada finca 16.869 de Cieza no es discontinua,
es decir, no presenta superficie comprendida fuera de sus linderos totales.»
Como pone de manifiesto el recurrente en su escrito, en la actualidad la parcela en
cuestión figura a nombre del mismo y de la propia evolución de la representación gráfica
de la parcela catastral resulta que la misma hasta el año 2008 lindaba con la parcela 21
del polígono 18 y tenía una superficie de 63.913 metros cuadrados.
En la actualidad, la parcela 338, de 943 metros cuadrados, se encuentra enclavada
en la parcela 9.050 del polígono 18, que se corresponde con (…), cuya titularidad
catastral aparece asignada al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
como integrante del dominio público hidráulico del Estado.
Teniendo en cuenta la alteración catastral producida, existen elementos que permiten
fundamentar que la parcela 338 puede ser un sobrante de la expropiación de (…), pero
dado que la documentación de la expropiación no ha sido presentada, ni se ha tramitado
procedimiento alguno en el que se haya dado intervención a la Administración titular del
dominio público, se consideran fundadas las dudas expuestas por el registrador en su
nota y en este sentido debe confirmarse la calificación.
Todo ello sin perjuicio que pueda iniciarse un procedimiento de representación
gráfica donde, previa notificación a la Administración afectada, puedan dilucidarse las
dudas fundadas planteadas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4948
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X