III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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mil veintitrés, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo de un mes previsto a
estos efectos.–El hecho de que se produjera una ratificación de la calificación no supone
que el plazo se compute de nuevo a partir de su fecha de notificación, puesto que en el
presente caso no se subsanó la escritura calificada de cuya subsanación pudieran
resultar nuevos defectos que sí darían lugar a tal posibilidad, sino que simplemente se
presentaban unos documentos privados explicativos de la situación física y catastral de
la zona».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 322, 323 y 325 de la Ley Hipotecaria; 45.b) del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22
de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de marzo de 2007, 14 de diciembre de 2010, 30 de octubre de 2012 y 4
de octubre de 2017.
1. Se plantea en este recurso si procede la constancia registral de una referencia
catastral adicional en la descripción de una finca en la que con ocasión de un asiento
anterior se consignaron veintiún referencias catastrales.
La constancia de dicha referencia catastral se solicita en virtud de escritura de
subsanación por la que el notario autorizante hace constar que en la escritura anterior e
inscrita, por error involuntario, no se incluyó una referencia catastral adicional.
Con fecha 17 de julio de 2023 el registrador suscribe nota de calificación negativa,
por los hechos y fundamentos que se han hecho contar en los antecedentes.
Concretamente, por los motivos siguientes:
«Según consulta efectuada a través de la Sede Electrónica del Catastro, la
parcela 338 del polígono 18 se encuentra catastrada “en investigación”.–(…)
La citada parcela es un enclave dentro de la parcela 9.050 del polígono 18, que se
corresponde con (…), cuya titularidad catastral aparece asignada al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.–(…)
La parcela colindante más cercana, exceptuada la dicha en el hecho anterior, es la
número 23 del polígono 18 (…) titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Cieza.–(…)
Según su descripción registral, la indicada finca 16.869 de Cieza no es discontinua,
es decir, no presenta superficie comprendida fuera de sus linderos totales».
La nota de calificación negativa fue notificada al presentante, a la dirección de correo
electrónico indicado por la misma, en fecha 17 de julio de 2023.
El día 28 de septiembre de 2023 se aporta, correspondiéndole el número de
entrada 2.330/2023, escrito suscrito en nombre y representación de la interesada
realizando diversas alegaciones y tratando de justificar su pretensión con diversos
documentos y un informe técnico.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el registrador firmante se ratificó en la nota de
calificación negativa, por no haber sido subsanado el defecto invocado en la misma,
como consecuencia de lo cual, y venciendo en esa fecha la prórroga del artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, tal y como se advertía expresamente en el escrito de ratificación, el
día 13 de octubre de 2023 fue cancelado el asiento de presentación 284 del Diario 122.
Contra la nota de calificación, don J. A. M. M., en nombre y representación de la
mercantil “Bionutrición Vegetal, SL”, interpuso recurso que fue presentado en la Sede
Electrónica del Registro General del Ministerio de Justicia con fecha de 8 de noviembre
de 2023, alegando los motivos que hemos reproducido en los antecedentes.
2. Como cuestión previa es preciso abordar la eventual inadmisibilidad del recurso
que sostiene el registrador en su preceptivo informe al considerar que se ha presentado
extemporáneamente.
Sostiene el registrador que el cómputo del plazo para recurrir ha de comenzar en la
fecha de la notificación al recurrente de la primera calificación, lo que tuvo lugar el día 17

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