III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29871

“Quinto. Según su descripción registral, la indicada finca 16.869 de Cieza no es
discontinua, es decir, no presenta superficie comprendida fuera de sus linderos totales.”
Por último, manifestar también nuestra disconformidad con este motivo por ser
expresamente esta finca registral una finca discontinua en la que no existe un perímetro
único que nos permita reproducir el mismo sin levantar el trazo al marcar su superficie
sobre el papel o sobre el terreno.
Esta circunstancia de discontinuidad se acredita, en primer lugar, con el plano 01,
contenido en el informe técnico aportado y ya referido anteriormente, en el que se puede
apreciar en color verde todas las parcelas catastrales que conforman la finca
registral 16.869, en color rojo la superficie correspondiente a Monte Público titularidad el
Ayuntamiento de Cieza y en color azul la superficie correspondiente al actual Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En concreto, podemos detallar que no existe continuidad entre las distintas parcelas
catastrales que se indican a continuación a título meramente enunciativo, pudiendo
cotejar este detalle en el plano 01 del informe técnico aportado, así como la información
contenida en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Parcela catastral 3001A018000220000TQ forma parte de finca registral 16.869 y se
encuentra aislada del resto de parcelas catastrales que conforman dicha finca sin ningún
punto de colindancia con las mismas. De hecho, linda en todos sus límites con Monte
Público, polígono 18, parcela 23 (…)
De igual modo sucede con la parcela 3001A018000270000TM, linda en todos sus
límites con Monte Público, polígono 18, parcela 23 (…)
Igual circunstancia se reproduce con la parcela catastral 30019A018000210000TG,
que linda en todos sus límites bien con el Ayuntamiento de Cieza, Monte Público,
polígono 18 (…) bien con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, parcela 9050, pero nunca con ninguna del resto de parcelas que
conforman la finca registral 16.869 de Cieza (…)
Estos son tres ejemplos de parcelas aisladas del resto de parcelas catastrales que
no permiten realizar un trazo continuo entre las mismas ni con el resto de parcelas
catastrales que conforman la finca, lo que nos obliga a colegir que estamos ante una
finca registral discontinua.
Además, esta discontinuidad se aprecia también en dicho Plano 01 respecto del
resto de parcelas, pudiendo comprobar como las parcelas correspondientes a Monte
Público, se “cuelan o infiltran” entre las parcelas catastrales que conforman la finca
registral 16.869, impidiendo la continuidad física entre las mismas.
A modo de ejemplo, igualmente, la parcela catastral 30019A018000320000TK,
propiedad de quien suscribe, que linda con la parcela 41, polígono 18 (…)
Finalmente, el plano 4, página 1 de 4, del informe técnico (…) nos permite visualizar
que para poder realizar un trazado continuo debemos incluir en el mismo parcelas que
no son propiedad de quien suscribe tales como parcela 41, polígono 18 (…) o parcela 23
(…) titularidad del Ayuntamiento de Cieza.
Finalmente, esta circunstancia de discontinuidad se acredita con la relación de
parcelas catastrales contenida en la inscripción 5.ª, de la certificación literal expedida
sobre la finca 16.869, por el Registro de la Propiedad de Cieza, cuya copia se adjunta
como documento número siete de modo que, no se encuentran en dicha relación
ninguna parcela que permitiera ese trazado continuo.»
IV
El Registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General. En
dicho informe, se indicaba lo siguiente: «Recurso formulado fuera de plazo.–La nota de
calificación negativa fue notificada a la presentante (…) en fecha diecisiete de julio de
dos mil veintitrés, teniendo entrada el escrito de recurso en la Sede Electrónica de la
Oficina del Registro General del Ministerio de Justicia el día ocho de noviembre de dos

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