III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29870

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (anteriormente
Confederación Hidrográfica del Segura).
Consecuencia de lo anterior, la parcela 338 pasó de tener en el año 1950 una
superficie de 89.525 metros cuadrados a 943 metros cuadrados, tras dicho proceso
expropiatorio.
Confirma lo manifestado por esta parte, el informe técnico elaborado por el Ingeniero
de Montes e Ingeniero Técnico Forestal, Sr. E. J. G., en cuya página 35 se expone la
relación de superficies expropiadas en 1991 para la construcción de la Presa (…),
concluyendo que “En total, se produjo la expropiación de 4,6471 ha correspondientes a
los trozos de la actual parcela catastral 9050 del polígono 18 de Cieza.”
A su vez, dicha expropiación también motivó la alteración o modificación de sus
linderos. A través de la nota extensa, inscripción 1.ª (…) se comprueba que toda la finca
registral 16.869 originalmente lindaba al este o Levante con (…), sin embargo,
posteriormente y tras el proceso de expropiación y consiguiente creación de la parcela
catastral 9050, la parcela 338 pasa a lindar en su lado Este con la parcela fruto de la
expropiación, (9050).
La razón que determina que la parcela 338 original no fuera expropiada en su
totalidad responde al hecho de la existencia de distintas cotas dentro de la misma,
siendo sólo expropiada la superficie inundable y no expropiada la superficie con una cota
más alta que, por tanto, no resultaba inundable.
Esta superficie con una cota más alta no expropiada se mantuvo con la referencia
catastral original 30019A018003380000TG, y es la parcela respecto de la cual se solicita
la inscripción.
Esta diferencia de cotas también explica la situación de “enclave” físico de la
parcela 338 respecto de la parcela 9050, quedando la parcela 338 dentro de la parcela
fruto de la expropiación 9050, por la diferencia de altura ya aludida.
Confirma lo manifestado por esta parte, el informe técnico elaborado por el Ingeniero
de Montes e Ingeniero Técnico Forestal, Sr. E. J. G., en cuya página 33, párrafo cuarto,
manifiesta “La parcela 338 es propiedad de Bionutrición Vegetal, SA, ya que se
encuentra a una cota superior”.
Por este motivo, la parcela 338 no fue expropiada en su totalidad o en toda su
extensión y esta superficie de terreno con una cota más elevada pasó a ser un “enclave”
desde el punto de vista geofísico exclusivamente dentro de la parcela 9050, pero no por
ello dejó de pertenecer a la finca registral 16.869, propiedad de quien suscribe, ni
tampoco perdió su referencia catastral original.
3. Confirma también lo anteriormente expuesto, la propia certificación literal
expedida en su día por este mismo Registro de la Propiedad, al hacer constar en la
primera descripción que la finca linda al Levante: (…) de modo que, la finca
registral 16.869 originalmente y con anterioridad a la expropiación con motivo de la
construcción de la Presa (…), alcanzaba su extensión y limitaba por el Este o Levante
con la propia (…) y no con la finca 9050 resultante del proceso de expropiación que
surgió posteriormente.
“Cuarto. La parcela colindante más cercana, exceptuada la dicha en el hecho
anterior, es la número 23 del polígono 18 (…) titularidad del Excmo. Ayuntamiento de
Cieza.”
Dicho sea, con el debido respeto, encontramos irrelevante dicho presupuesto habida
cuenta que el lindero Oeste de la finca, tal y como consta en la certificación registral,
aportada como documento número seis, inscripción 1.ª, linda con Montes, circunstancia
que no ha experimentado variación, sin perjuicio de las diferencias sostenidas por esta
parte respecto a los límites de dicho monte que no guardan relación alguna con la
parcela 338 que nos ocupa y que no son objeto de debate.
Corrobora lo manifestado por esta parte la propia cartografía ya aportada
correspondiente a los años 2005 y 2008, pudiendo comprobar a través de la misma que
dicho lindero no ha experimentado cambio.

cve: BOE-A-2024-4948
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Núm. 64