III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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sustente dicha ratificación, lesionando así el derecho fundamental susceptible de amparo
constitucional, cual es el derecho a no sufrir indefensión (art. 24 CE).
Debiera, en consecuencia, el Sr. Registrador haber expuesto todos los hechos y
razonamientos por los que consideraba “no haber variado las circunstancias” expresadas
en la nota inicial de calificación a pesar del escrito y documentos aportados por esta
parte, expresando en consecuencia la íntegra motivación de su decisión denegatoria.
No haber procedido El Sr. Registrador en la forma indicada provoca el quebranto de
las garantías de quien suscribe como recurrente, y coloca a esta parte en una clara y
grave situación de indefensión, pues al no haber podido conocer todos los argumentos
en que el registrador fundó jurídicamente su negativa no hemos podido alegar vía
recurso todos los fundamentos de derecho y razones fácticas en los que apoyar nuestra
solicitud y nuestro recurso. En definitiva, una alegación sin oportunidad de réplica viene a
romper el equilibrio del proceso y quebranta el principio de que no pueden admitirse
pruebas inculpatorias o alegaciones denegatorias que no hayan sido conocidas por la
otra parte con el tiempo suficiente para ejercer su derecho a desmontarlas.
Segunda. Se procede a continuación a exponer de forma correlativa a los motivos
aducidos por el Sr. Registrador en su nota de calificación inicial, las razones con su
correspondiente documentación justificativa por las que esta parte considera que sí
procede la operación registral de inscripción solicitada (…)
“Segundo. Según consulta efectuada a través de la Sede Electrónica del Catastro,
la parcela 338 del polígono 18 se encuentra catastrada ‘en investigación.’”
Si bien por el Sr. Registrador de la Propiedad se aduce que en el momento de
realizar la consulta en la Sede Electrónica del Catastro, “la parcela 338 del polígono 18
se encuentra catastrada ‘en investigación’, sin embargo, con posterioridad dicha
circunstancia ha sido modificada, ya que en fecha, 07/09/2023, fue dictada resolución de
la Dirección General del Catastro, en la que, tras las comprobaciones oportunas, el
citado organismo acordó inscribir la alteración catastral de la parcela 338 del
polígono 18, (30019A018003380000TG), a favor de quien suscribe, en calidad de titular
de la misma (…)
“Tercero. La citada parcela es un enclave dentro de la parcela 9050 del
polígono 18, que se corresponde con (…), cuya titularidad catastral aparece asignada al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.”
Procedemos a mostrar nuestra disconformidad con dicho motivo y para ello
procedemos a continuación al examen de dicha parcela, con base, por un lado, en la
propia información contenida en la Dirección General del Catastro y, por otro lado, en el
informe técnico de defensa de la propiedad, realizado en el año 2020 por el Ingeniero de
Montes e Ingeniero Técnico Forestal, Sr. E. J. G. (…) Habida cuenta de lo extenso de
dicho informe procederemos a indicar los folios concretos referidos a la parcela que nos
ocupa.
1. Resulta obligado, en primer lugar, conocer la parcela 338 del polígono 18,
partiendo para ello de la información contenida en la propia Sede Electrónica del
Catastro, la cual nos acredita que en el año 1950, esta parcela tenía una superficie
de 89.525 metros cuadrados y lindaba directamente con (…)
Hay esperar al año 2005 para disponer de la cartografía catastral de la misma en la
Sede Electrónica del Catastro, pudiendo comprobar que la misma lindada directamente
con (…) circunstancia que se confirma también con la cartografía de los años disponibles
en dicha Sede Electrónica (…)
2. Con posterioridad, dicha parcela 338 sufrió una alteración con motivo de la
ejecución del “Proyecto de Expropiación 12/88 de la Presa de (…)”, tal y como consta en
la publicación contenida en el BOE n.º 7006 del 22 de junio de 1991, que concluyó con la
expropiación de gran parte de superficie de la misma para la construcción de la presa
denominada (…) y dio lugar a la parcela 9050, del polígono 18, titularidad hoy del

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