III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4948)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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Quinto. Según su descripción registral, la indicada finca 16.869 de Cieza no es
discontinua, es decir, no presenta superficie comprendida fuera de sus linderos totales.
A la vista de los anteriores hechos, resulta el siguiente defecto impeditivo de la
inscripción solicitada, conforme a sus correlativos.
Fundamentos de Derecho:
Según el artículo 45.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, “A efectos de lo
dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la
identidad de la finca en los siguientes casos:… b) Cuando existan diferencias de
superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan
dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos…”,
dudas que resultan de lo expuesto en los hechos segundo a quinto, ambos inclusive.
Examinados los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, resuelvo suspender la
práctica de las operaciones registrales. No se practica anotación preventiva por no
haberse solicitado. La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia
del asiento de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria. Contra esta nota de calificación negativa (…)
El Registrador (firma ilegible) Fdo. Don Jesús Díaz Martínez. En Cieza, a 17 de julio
de 2023.»
II
El día 28 de septiembre de 2023 se aportó, correspondiéndole el número de
entrada 2.330/2023, escrito suscrito por don J. A. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Bionutrición Vegetal, SL», de alegaciones y diversa documentación.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el registrador de la Propiedad se ratificó en la nota
de calificación negativa:
«El Registrador que suscribe, en relación con el documento que motivó el asiento de
presentación 284 del Diario 122 (copia autorizada de una escritura otorgada en
Mazarrón, ante su Notario, don José María Orozco Sáenz, el día treinta de junio de dos
mil veintitrés, número mil trescientos nueve de su protocolo):
Se ratifica en el defecto señalado en la nota de calificación número 92/2.023, de
fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, por no haber variado las circunstancias
expresadas en la misma a pesar de las consideraciones contenidas en el escrito
aportado el día veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés –número de
entrada 2.330/2.023–, estando por tanto dicho asiento de presentación vigente hasta el
día 11 de octubre de 2023.
El Registrador (firma ilegible) Fdo. Don Jesús Díaz Martínez. En Cieza, a 11 de
octubre de 2023.»

Contra la anterior nota de calificación, don J. A. M. M., en nombre y representación
de la mercantil «Bionutrición Vegetal, SL», interpuso recurso el día 28 de noviembre
de 2023 alegando los siguientes motivos:
«Primera.

(…)

Resulta obligado destacar que, a pesar de las razones esgrimidas por esta parte y la
documentación aportada, sin embargo, el Sr. Registrador de la Propiedad se limita a
ratificarse en su nota de calificación inicial sin aducir realmente motivo alguno que

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