III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4949)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29878

Contra la presente calificación (…)
Esta nota de calificación ha sido firmada electrónicamente en Barcelona, el día 5 de
octubre de 2023 por don Fernando Pedro Méndez González.»
III
Contra la anterior nota de calificación don F. L. C., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Transportes Poal Egara, S.L.», interpuso
recuso el día 21 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba que había
convocado junta general de la sociedad para el día 28 de noviembre 2023 con el objeto
de aprobar las cuentas anuales de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 [sic], y que, debido a
la situación de conflicto de la sociedad «debería dejarse abierto el plazo de inscripción
de dichas cuentas, mientras no se diriman ni resuelvan las disputas, sin considerarse la
no presentación como incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa».
IV
El registrador mercantil elevó el expediente a esta Dirección General, junto con su
informe, el día 28 de noviembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 267, 268 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero
de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo,
22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de
septiembre de 2016, 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2023.
1. El objeto del recurso consiste en si pueden depositarse las cuentas anuales del
ejercicio 2022 cuando están pendientes de depósito las de los ejercicios 2020 y 2021,
por no haberse presentado. Siendo este el único defecto de la nota que ha sido
recurrido.
2. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta materia
en reiteradas Resoluciones como las de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020 y 8 de
febrero de 2023 (y muchas anteriores, vid. «Vistos») y la respuesta ha de ser claramente
negativa.
El artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece: «El incumplimiento
por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista».
Añadiendo el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil: «1. Transcurrido un
año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el
Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador
Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha,
hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos
relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o
Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la
sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad
judicial o administrativa. 2. Si tan sólo se hubiese efectuado el asiento de presentación
de las cuentas anuales, el cierre registral provisional únicamente se practicará cuando

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Núm. 64