III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4949)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4949

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona a practicar el
depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2022.

En el recurso interpuesto por don F. L. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Transportes Poal Egara, SL», contra la negativa del
registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Barcelona don Fernando Pedro Méndez
González, a practicar el depósito de las cuentas anuales de dicha sociedad relativas al
ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Barcelona la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Transportes Poal Egara, SL», con
presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Barcelona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

1. Han sido calificadas con defectos las cuentas anuales de la sociedad del/los
ejercicio/s 2020 y 2021, que deberán aportarse para su depósito previa o
simultáneamente a las presentes cuentas anuales. No pueden depositarse las cuentas
anuales de un ejercicio sin el previo depósito de las cuentas anuales de ejercicios
anteriores. (Artículo 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 378 del
Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de Registros y
del Notariado de 22 de julio de 2016, 7 de febrero de 2017, 21 de diciembre de 2018 y 7
de febrero de 2020).
2. La Certificación deberá constar firmada por el/los certificante/s y su/s firma/s
debidamente identificadas. (Artículos 109.1, 366.1.2.ª del Reglamento del Registro
Mercantil y artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital).

cve: BOE-A-2024-4949
Verificable en https://www.boe.es

«N. Entrada: 9943143374.
Documento calificado: Relativo a cuentas anuales 2022.
Hechos. En fecha 31/07/2023 fueron presentados en este Registro documentos de
cuentas anuales relativos a la empresa "Transportes Poal Egara SL", causando el
Asiento de Presentación 3755 del Diario 1275, y el Registrador que suscribe, previo
examen y calificación de los documentos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18.2 del Código de Comercio, 15.2 y 368 del Reglamento del Registro
Mercantil, con la conformidad de los cotitulares, ha acordado suspender el depósito
solicitado, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a
continuación se indican.
Fundamentos de Derecho. Son defectos que impiden el depósito de los documentos
contables, los siguientes: