III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4947)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa y adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29856

el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (con entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, que tuvo lugar el 29 de enero de 2007) que entre otros muchos
preceptos dio nueva redacción al artículo 177 del Reglamento Notarial, haciéndolo en el
mismo sentido seguido por la Dirección General de los Registros y el Notariado en la
Instrucción de 28 de noviembre de 2006.
Esta redacción se modificó de nuevo por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de
noviembre (con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que tuvo
lugar el día 18 de noviembre de 2008). En lo que aquí importa, la nueva redacción del
artículo 177 del Reglamento Notarial suprime la exigencia de expresión concreta de la
fecha de pago y establece distintos requisitos según el medio de pago empleado: en
metálico; mediante cheque u otro instrumento de giro; y por transferencia o domiciliación
bancaria.
En el presente supuesto, y de conformidad con la nueva redacción del artículo 177, si
se tratara de transferencia se entenderán suficientemente identificados, aunque no se
aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el ordenante,
beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria.
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre
de 2006.
Resolución:
De conformidad con los hechos expuestos y los fundamentos de derecho
relacionados, la Registradora que suscribe acuerda suspender la inscripción solicitada
por los defectos subsanables relacionados en los anteriores apartados de hechos II, III,
IV, V y VI, sin perjuicio de nueva calificación una vez se aporte la documentación
requerida. No se toma anotación preventiva de suspensión por no solicitarse.
La presente nota de calificación podrá (…)
Barcelona, 4 de octubre de 2023. La registradora Fdo: Mónica Santos Lloro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. B. interpuso recurso el día 30 de
noviembre de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. (…)
Tercero. En primer lugar, esta parte considera que la calificación con principal
afectación, que es poner en duda la existencia del contrato privado que ambas partes
elevan a público, en su condición de herederos de comprador y vendedor del contrato de
compraventa privado otorgado en fecha 9 de julio de 2009, y que se protocoliza en el
instrumento cuya inscripción se pretende, con aplicación errónea del artículo 1227 CC,
que extralimita las funciones de calificación que corresponden a la Sra. Registradora de
la Propiedad.
El artículo 1227 CC establece que “La fecha de un documento privado no se contará
respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un
registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en
que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”. Y uno de los
otorgantes del documento privado, el Sr. F. C. F. falleció el 5 de abril de 2020, según se
ha acreditado en la remisión de documentación al Registro.
La Registradora de la Propiedad no impugna el documento, exige la comparecencia
del fideicomisario de residuo para otorgar validez al documento privado otorgado
en 2009, contraviniendo el propio artículo 1227 CC, por cuanto habiendo fallecido uno de
los otorgantes del documento privado, D. F. C. F., en fecha 5 de abril de 2020, por lo que
el documento privado, sin perjuicio de su validez ex tunc, adquiere efectos hacia terceros
desde la muerte del Sr. Castelló, el 5 de abril de 2020.

cve: BOE-A-2024-4947
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Núm. 64