III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4947)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa y adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29852

por doña M. C. B.; mediante escritura otorgada el día 18 de julio de 2023 ante el notario
de Barcelona, don Jesús Javier Benavides Lima, se aceptaba por don J. M. C. la
herencia citada de don J. V. A.
Mediante escritura otorgada el día 15 de julio de 2020 ante el notario de Barcelona,
don Juan Rúbes Mallol, por doña M. C. B., se adjudicó la herencia causada por don F. C.
F., fallecido el día 5 de abril de 2020, y don J. M. C. renunciaba a un prelegado que se le
hizo en la citada herencia. En esta escritura no se mencionaba la citada finca adquirida
en documento privado.
Ahora, en la citada escritura de fecha 18 de julio de 2023, número siguiente de
protocolo a la de herencia de don J. V. A., se otorgaba por don J. M. C., como heredero
de don J. V. A., y por doña M. C. B., como heredera de don F. C. F., elevación a público
del contrato de compraventa y se adicionaba la finca comprada a la herencia de don F.
C. F., adjudicada en escritura de fecha 15 de julio de 2020, y doña M. C. B. se
adjudicaba para sí la plena propiedad de esta finca. Se pacta que el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al año 2023 sería satisfecho «prorrata temporis en
función del tiempo efectivo de propiedad de cada parte», y se declaraba por la parte
vendedora que estaba al corriente del pago de dicho Impuesto.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 22, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:

I. A las once horas con cuarenta y cuatro minutos y catorce segundos del día
dieciocho de julio de dos mil veintitrés, y con el número de asiento 202 del Diario 86, fue
presentada telemáticamente en este Registro de la Propiedad, copia electrónica de
escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa y adición de
herencia otorgada el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, por don Jesús Benavides
Lima, Notario de Barcelona, número de protocolo 12089. Dicho Asiento 202 del Diario 86
es del tenor siguiente: “Presentación telemática. J. B. L. presenta a las 11:44:14 horas,
escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa y adición de
herencia autorizada con el número 12089 de protocolo, por el Notario de Barcelona,
Jesús Benavides Lima, el día 18/07/2023, en la que se otorga lo siguiente: M. C. B. eleva
a público el contrato de compraventa en el que se omitió, por error, la adjudicación a su
favor del bien que se dirá, y adiciona a los bienes de la herencia de S. J. V. A.,
consistentes en la entidad número (…), vivienda piso (…) finca 40101
(CRU 08073000423157), folio 22, Tomo 2877, Libro 863”.
Por medio de la Plataforma Presentación Telemática fueron aportados documentos
electrónicos de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Catalunya que acreditan la
liquidación del Impuesto de TP/AJD correspondiente.
II. En la relacionada escritura, objeto de la presente nota de calificación, se procede
a elevar a público un contrato privado de compraventa, de fecha 11 de junio de 2009, de
la finca registral 40101 (CRU 08073000423157), otorgado por el vendedor don S. J. V. A.
y por el comprador don F. C. F.; si bien ambos otorgantes del contrato privado han
fallecido previamente a la elevación a público, los días 15 de julio de 2023 y 5 de abril
de 2020, respectivamente, elevando a público el contrato sus herederos, los señores
comparecientes don J. M. C. y doña M. C. B.
El pleno dominio de la relacionada finca registral 40101 (CRU 08073000423157) se
halla inscrita a favor del citado don S. o J. V. A., a título de herencia testada y
adjudicación con sujeción a sustitución fideicomisaria de residuo, en virtud de escritura

cve: BOE-A-2024-4947
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