III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4947)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa y adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4947

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa y adición de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. C. B. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Barcelona número 22, doña Mónica Aurelia Santos Lloro, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa y adición de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2023, por el notario de Barcelona,
don Jesús Javier Benavides Lima, con el número 12.089 de protocolo, se otorgaba por
don J. M. C., como heredero de don J. V. A., y por doña M. C. B., como heredera de don
F. C. F., elevación a público de un contrato de compraventa de fecha 11 de junio de 2009
-constaba como fecha «onze de dos mil nou» [once de 2009]- suscrito por don J. V. A.
como vendedor y por don F. C. F. como comprador, de una finca urbana, por el precio
de 115.000 euros. Serían pagados de la forma siguiente: 55.000 euros que don J. V. A.
reconocía que debía a don F. C. F., «deuda que procede de una ayuda económica
mensual realizada por F. C. F. a J. V. A. durante los anteriores siete años y medio, debido
a su relación de confianza y amistad (…)»; 60.000 euros serían entregados en 109
pagos mensuales en efectivo, de 550 euros cada uno de ellos, comenzando el día 1 de
julio de 2009 y hasta el día 1 de junio de 2018; se referenciaba una cuenta corriente para
que el comprador exigiese, si lo estimaba oportuno, que se le hiciera el ingreso. En este
contrato, el vendedor se reservaba un derecho de habitación durante su vida.
En el citado contrato de compraventa, en la escritura de elevación a público y en el
Registro constaba que la citada finca estaba sometida a una sustitución fideicomisaria de
residuo impuesta a don J. V. A. en virtud de su sucesión al testador don P. V. E. en virtud
de su testamento otorgado el día 4 de enero de 2002 ante el notario de Barcelona, don
José María Vals i Xufré, y adjudicada la herencia en virtud de escritura de adición,
manifestación y aceptación de herencia otorgada en Barcelona, el día 12 de mayo
de 2006 ante el mismo notario don Joan Rúbies Mallol, por la cual: «(...) Institueix hereu
universal de tots els seus béns presents i futurs al seu nebot J. V. A. (...) L’anomenat
hereu podrà disposar lliurament per actes intervius dels bens de l’herència, però aquells
béns dels que no hagués disposat en vida faran trànsit, en concepte de fideicomís de
resíduo, a favor de la residència de disminuits anomenada (…) de Barcelona» [instituye
heredero universal de todos sus bienes presentes y futuros a su sobrino J. V. A. (…) el
nombrado heredero podrá disponer libremente por actos inter vivos de los bienes de la
herencia, pero aquellos bienes de los que no haya dispuesto en vida, pasarán en
concepto de fideicomiso de residuo a favor de la residencia de disminuidos llamada (…)
de Barcelona].
Don J. V. A. falleció el día 15 de enero de 2023, habiendo otorgado testamento el
día 29 de diciembre de 2021 ante el notario de Barcelona, don Juan Rúbies Mallol, en el
que instituía heredero a don J. M. C., sustituido por sus descendientes y, en su defecto,

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