III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4947)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa y adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29860

del Notariado; sexto y séptimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude fiscal; 143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5
de octubre de 1994, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre
de 2000, 27 de mayo de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero
y 18 de mayo de 2007, 26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de
septiembre y 12 de noviembre de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de
mayo y 2 y 6 de julio de 2011, 10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013,
16 de octubre y 9 de diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de
septiembre y 8 de noviembre de 2016, 19 de mayo, 4 de septiembre y 2 de octubre
de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio y 20 de diciembre de 2019 y 17 de enero
de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021 y 27 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un contrato de compraventa y adición de herencia en la que
concurren los hechos y circunstancias siguientes por orden cronológico:
– en el Registro consta que la finca objeto del expediente está sujeta a una
sustitución fideicomisaria de residuo impuesta a don J. V. A. como heredero por el
causante, don P. V. E., en su testamento de fecha 4 de enero de 2002, y adjudicada
mediante escritura de adición, manifestación y aceptación de herencia otorgada el día 12
de mayo de 2006. En dicho testamento el causante: «Instituye heredero universal de
todos sus bienes presentes y futuros a su sobrino J. V. A. (…) El nombrado heredero
podrá disponer libremente por actos inter vivos de los bienes de la herencia, pero de
aquellos bienes de los que no haya dispuesto en vida, pasarán en concepto de
fideicomiso de residuo a favor de la residencia de disminuidos llamada “(…)” de
Barcelona».
– el día 11 de junio de 2009, se suscribe contrato privado de compraventa de una
finca urbana, por don J. V. A., como vendedor, y por don F. C. F., como comprador, por el
precio de 115.000 euros. Se pactó que se pagaría de la forma siguiente: 55.000 euros,
en compensación por reconocimiento que hace don J. V. A. de una deuda proveniente de
la ayuda económica mensual realizada por F. C. F. a aquél durante los anteriores siete
años y medio, dada su relación de confianza y amistad; 60.000 euros serán pagados
en 109 cuotas mensuales mediante entregas en efectivo de 550 euros cada uno de ellas,
comenzando el día 1 de julio de 2009 y hasta el día 1 de junio de 2018; y se pacta que el
vendedor podrá solicitar, si lo estima oportuno, que el pago se realice por transferencia
bancaria a la cuenta que se indica. En este contrato, el vendedor se reserva un derecho
de habitación durante su vida.
– don F. C. F. falleció el día 5 de abril de 2020 y, mediante escritura de fecha 15 de
julio de 2020, doña M. C. B. se adjudica la herencia causada por aquél. Don J. M. C.
renuncia a un prelegado ordenado en su favor por el causante. En esta escritura no se
menciona la citada finca adquirida en documento privado.
– don J. V. A. falleció el día 15 de enero de 2023, habiendo otorgado testamento el
día 29 de diciembre de 2021, en el que instituye heredero a don J. M. C., sustituido por
sus descendientes y, en su defecto, por doña M. C. B.; mediante escritura, de fecha 18
de julio de 2023, se aceptó por don J. M. C. la herencia citada de don J. V. A.
– mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2023, con el número siguiente
de protocolo, don J. M. C., como heredero de don J. V. A., y doña M. C. B., como
heredera de don F. C. F., elevaron a público el contrato de compraventa y adicionaron a
la herencia de don F. C. F. la finca comprada, que se adjudica en doña M. C. B. para sí
en pleno dominio.
La registradora señala varios defectos, alguno de los cuales se han subsanado, y
solo se recurren dos: el relativo a la autenticidad del contrato privado y la necesaria
intervención de la entidad «(…)» de Barcelona –hecho II de la calificación–, y el referente

cve: BOE-A-2024-4947
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Núm. 64