III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4946)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sahagún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, agregación, división horizontal y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29846

No se expresan las cuotas en dichas fincas, agregada y resto, sino que se realiza al
llevarse cabo una disolución de comunidad entre ambos inmuebles.
Sin embargo, al tiempo de producirse la disolución de comunidad se observan los
siguientes defectos:
– En primer lugar, se inventaría la totalidad de la finca 8904, pero la adjudicación de
la misma se hace solo del 75 %, por lo que no hay correspondencia en el objeto del
negocio jurídico, y por ello no puede configurarse como una verdadera disolución de
comunidad, ya que en la misma debe existir correspondencia entre los bines
inventariados y los después adjudicados a los condóminos.
– En segundo lugar, no hay adjudicación alguna verificada en favor de la sociedad
de gananciales integrada entre don T. F. M. R. y M. T. G. M., ya que una participación en
una de las fincas objeto de operaciones de modificación hipotecaria y posterior
disolución de comunidad era ganancial, y ninguna de las fincas adjudicadas ostenta una
participación con dicho carácter ganancial, ni tampoco se compensa al cónyuge que
pasa a ser no titular o este lleva a cabo un negocio de atribución o transmisión
patrimonial en favor de los demás copropietarios, el cual deberá identificarse en todos
sus extremos, y ser objeto de liquidación de impuestos.
No puede llevarse cabo las operaciones de segregación al estar condicionadas a las
de agregación posterior ni tampoco esta de agregación ya que no se establecen las
cuotas de cotitularidad en las fincas objeto de las mismas, sino que dicho reparto se
verifica una vez que se ha llevado a cabo la disolución del condominio.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 18, 20 y 254 de la ley hipotecaria.
Artículos 392 y siguientes 1261 y siguientes, 1274 y siguientes del Código Civil.
Artículos 51 y 54 del Reglamento hipotecario.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa (…).
Sahagún, a 18 de octubre de 2023. El registrador accidental (firma ilegible). Fdo.
Diego Suárez Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. V. A., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Cosmebell, SL», interpuso recurso el día 21
de noviembre de 2023 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
Inexistencia de precepto ilegal que ampare la calificación que se recurre.

La calificación que se recurre, previamente a concretar los dos defectos que señala,
expresa lo que parece una opinión no un defecto concreto en referencia a las cuotas de
los distintos copartícipes en las fincas descritas en las escrituras que se califican, cuotas
que sí indican los comparecientes tanto al describir las fincas en la parte expositiva,
como en el momento definitivo de acordar la disolución del proindiviso. Decimos que la
nota de calificación parece expresar una mera opinión al respecto, ya que no menciona
que esa circunstancia se oponga a precepto legal concreto y no le asigna la condición de
“defecto”, condición que sí asigna el párrafo siguiente cuando expresa con claridad que
en el título calificado “se observan los siguientes defectos”.
Centradas las presentes alegaciones en esos dos defectos concretos que señala la
nota de calificación que se recurre, entiende esta parte, que no existe precepto legal
alguno que ampare el criterio que sostiene la nota de calificación. Al respecto, la nota se
limita a expresar, en lo que llama “Fundamentos de Derecho”, una serie de preceptos

cve: BOE-A-2024-4946
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