III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4946)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sahagún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, agregación, división horizontal y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4946

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Sahagún, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de segregación, agregación, división
horizontal y disolución de comunidad.

En el recurso interpuesto por don A. M. A. V., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Cosmebell, SL», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Sahagún don Diego Suárez Fernández, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, agregación, división
horizontal y disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 21 de febrero de 2012 ante el notario de Madrid
don Rafael Vallejo Zapatero, con el número 299 de protocolo, junto a la escritura de
subsanación de la anterior, otorgada el día 14 de marzo de 2012 ante el mismo notario
de Madrid con el número 458 de protocolo, y la escritura de subsanación otorgada el
día 9 de agosto de 2023 ante la Notaria de Sahagún, doña Arianne Burguera Berned,
con el número 521 de protocolo, se practicaban diversas operaciones de segregación,
agrupación y agregación a la división horizontal y disolución de comunidad sobre varias
fincas.
II
Presentadas el día 13 de octubre de 2023 dichas escrituras en el Registro de la
propiedad de Sahagún, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se efectúa la presente calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Por un lado, partiendo de la finca registral 8894 se segregan 12,54 metros
cuadrados, quedando un resto de 213 metros. dicha finca registral es propiedad de los
hermanos M. R., en cuanto a una mitad indivisa, por cuartas partes y con carácter
privativo; Cosmebell en cuanto a una cuarta parte indivisa; y don T. F. M. R. y M. T. G. M.,
en cuanto a otra cuarta parte indivisa con carácter ganancial.
Por otro lado, los metros que se han segregado de la finca anterior se agregan a la
finca registral 8903.
La finca registral 8903, antes de la agregación, era propiedad de los hermanos M. R.,
por cuartas partes indivisas y con carácter privativo.

cve: BOE-A-2024-4946
Verificable en https://www.boe.es

Hechos. Se presenta escritura (en unión de escritura de subsanación) en la que se
practican diversas operaciones de modificaciones hipotecarias (segregación y posterior
agregación) así como una operación final de disolución de comunidad de las fincas de
resultado de las mencionadas operaciones.
Básicamente, dichas operaciones consisten en la siguiente dinámica: