I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29603

viario y ferroviario, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
desarrolladas en el ámbito de sus Direcciones Generales dependientes.
j) El impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en materia de
infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario de sus direcciones generales
dependientes, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las
actividades de innovación.
k) La coordinación de las diferentes actuaciones de las Direcciones Generales y
entidades dependientes de la Secretaría General, para una adecuada integración de las
acciones relativas al transporte con las relativas a las infraestructuras que lo soportan.
l) El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género
en el ámbito de las infraestructuras y transporte viario y ferroviario, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales
dependientes, y en el marco de los planes promovidos por este.
2.

De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.
b) La Dirección General del Sector Ferroviario.
c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existe un Gabinete
Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a dicho titular, con
nivel orgánico de subdirección general.
4. El titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre es el titular de la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente.
Depende directamente de dicho titular la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría
General de Transporte Terrestre, ejerce la tutela de la sociedad estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA (SEITTSA), en los términos previstos en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con autonomía funcional para el
ejercicio de sus funciones, está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre.
Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

a) El desarrollo y seguimiento de la planificación de la Red de Carreteras del
Estado, a través de los instrumentos recogidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras, así como de otros instrumentos.
b) La elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los estudios previos e
informativos de carreteras, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso
teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al
cambio climático, así como la elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los
análisis de rentabilidad socioambiental y de los estudios de rentabilidad económica,
social, ambiental y financiera que sean necesarios conforme a la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
c) La realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la
seguridad definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la
seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes
funciones en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la adaptación al
cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible: