I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29602

dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las
siguientes entidades y entes públicos:
a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las
Autoridades Portuarias.
b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).
c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.
d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
e) La entidad pública empresarial Enaire.
10. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el organismo autónomo
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Artículo 3. Secretaría General de Transporte Terrestre.
1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte Terrestre, con rango de
subsecretaría, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría de Estado, impulsar la
realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera, la
planificación y evaluación de la Red Ferroviaria de Interés General, así como la
ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de
transporte por carretera y servicios de transporte ferroviario, priorizando las inversiones
en seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e
intermodalidad y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones
Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus
objetivos y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones
Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución
de los objetivos fijados.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación
y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la
misma, así como en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la
gestión de dichos organismos y entidades.
d) El impulso y la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en
relación con las autopistas de peaje sujetas a contrato concesional, así como de otro tipo
de concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económicofinanciero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos directivos del Departamento.
e) El diseño, planificación, instrumentación y seguimiento de los mecanismos que
habilite la Administración General del Estado en relación con la gestión de las autopistas
de peaje que no se incluyan en el ámbito de competencias de la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
f) El impulso y la elevación de la propuesta de los sistemas para la financiación de
la construcción, gestión y conservación de infraestructuras terrestres, en particular de las
carreteras, y la coordinación de las iniciativas para su implantación.
g) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, así como de los
proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras y
ferrocarriles.
h) El impulso y seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de
transporte viario y ferroviario del Departamento.
i) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro
energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de transporte

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64