I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29601

y) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar
la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los
supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a
asuntos de dicho órgano y los convenios no reservados al titular del Ministerio; así como
conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la
Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación
con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los
accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los
órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:
a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias
para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, en colaboración con los órganos directivos del
Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos
ámbitos funcionales.
b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el
ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y
asesoramiento al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y
organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
c) Coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos
competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones
de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de
las administraciones territoriales.
d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de
transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los
responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y
entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos
funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación
aplicables.
e) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
6. De la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la
superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Transporte Terrestre.
b) La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo.
c) La Secretaría General de Movilidad Sostenible.
7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, con nivel orgánico de
subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias,
Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el
apartado 5.
9. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de
la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a quien corresponde la

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