I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29600

competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos.
j) El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios
sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los
servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por
los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y
demandas sociales en relación con la movilidad.
k) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los
planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración
en los planes urbanísticos.
l) El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las
ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
m) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y
de comunicación de las acciones desarrolladas.
n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e
instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de
interés general en los ámbitos urbanos.
ñ) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes
terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.
o) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las
inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la
planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.
p) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el
establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
q) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los
aeropuertos de interés general.
r) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico
aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas,
y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su
respectiva zona de servicios.
s) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos
de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así
como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos
de interés general previstas en la normativa de aplicación.
t) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de
las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la
sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el
ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
u) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de
subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
v) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos
directivos.
w) Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los
acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de
trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes
inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras
públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de
desarrollo.
x) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 64