I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29599

Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
4. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección
general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde
ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias
competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones
internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de
los órganos superiores y directivos del Departamento.
5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del
Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con
su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social
y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y
territorial.
b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia
de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al
Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas
para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la
intermodalidad.
c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.
d) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de
competencia estatal.
e) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de
transporte.
f) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando
seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e
intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de
Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación
de recursos económicos.
g) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al
Departamento, de las infraestructuras del transporte.
h) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de
los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento
de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y
entidades adscritos.
i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano
directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y
propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta
y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del
transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y
medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general
de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus
órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
2. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto
de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este
artículo, compete a la Secretaría de Estado: